Auto Supremo AS/0385/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2015

Fecha: 27-Oct-2015

A lo expuesto, se debe agregar que la resolución de vista tampoco es exhaustiva en

A lo expuesto, se debe agregar que la resolución de vista tampoco es exhaustiva en las consideraciones y en las decisiones que asume, pues, entre otros aspectos que debía analizar el tribunal de segunda instancia de la sentencia apelada, es el hecho de que el juez a quo, declaró probada en parte de demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción, aspectos que no fueron considerados debidamente en la resolución impugnada, lo que implica la incongruencia interna del fallo incompleto, que vulnera la seguridad jurídica y el debido proceso, dejando en la incertidumbre al recurrente, por cuanto no se asumieron decisiones precisas, claras y concretas al respecto