Sin embargo, en el decisum, consignan un total de Bs
Sin embargo, en el decisum, consignan un total de Bs.67.660.- por conceptos de indemnización, correspondientes a 21 años y 28 días, cuando en realidad, los derechos no prescritos, según la ratio decidendi de dicha resolución, correspondía a la gestión 2006 y parte de la gestión 2007, es decir, no incluye razonamientos sujetos a los cánones de la lógica común o a las reglas de la lógica jurídica para concluir en la deducción jurídica definitoria en el caso singular; en definitiva, no existe un análisis pormenorizado de los presuntos agravios sufridos, de la prueba producida en el proceso, de donde se concluye que no se cumplió con el mandato del art. 236 del adjetivo civil
- Auto Supremo Nº 385/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.190/2015
- Distrito: Tarija
- Contra este fallo los demandados Juan Rolando Burgos Velásquez y Patricia Villena de Burgos, interponen
- II.- Recurso de casación en el fondo
- 1
- 2
- Concluye solicitando, que se conceda el recurso casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- Sin embargo, en el decisum, consignan un total de Bs
- A lo expuesto, se debe agregar que la resolución de vista tampoco es exhaustiva en
- El vicio anterior advertido, no podría considerarse como mero error de cálculo a fin de
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, exhaustividad, falta de motivación y
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
