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    Auto Supremo AS/0613/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0613/2015-RRC

    Fecha: 07-Oct-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial cursante de fs
    • b) Notificada la Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación (fs
    • El recurrente a partir del punto III
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • Por Sentencia 31/2013, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Tribunal Departamental
    • II.2. Recurso de Apelación
    • La Resolución referida precedentemente fue apelada por el querellante, quien luego de realizar una remembranza
    • Alega además, que se altera y modifica la conclusión cuarta de la Sentencia que declara:
    • II.3. Auto de Vista y su complementario
    • El recurso de apelación referido, fue resuelto a través del Auto de Vista impugnado, emitido
    • Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
    • Antes de considerar y resolver el fondo del recurso interpuesto, este Tribunal estima pertinente establecer
    • Ahora bien, en observancia del marco normativo adjetivo aplicable al caso, corresponde aclarar que, cuando
    • En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
    • En previsión de lo dispuesto por el art
    • En ese marco, en primer término el recurrente acusa la existencia de contradicción en el
    • En el mismo memorial podrán proponerse las pruebas de cargo
    • El juez deferirá la solicitud, señalando audiencia y disponiendo se cite al fiscal y a
    • El condenado y, en su caso, el responsable civil, si hubiere sido comprendido en la
    • Por su parte el art
    • El primer elemento a observar se basa en la existencia de una Sentencia condenatoria, misma
    • Respecto a la aplicación de los art
    • Por otro lado, es evidente la aplicación de los arts
    • Art
    • Por último, tampoco es evidente la violación e infracción del art
    • Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de casación, conforme a lo dispuesto por
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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