b) Notificada la Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 31/2013 de 24 de octubre (fs. 3223 a 3228), el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró probada la demanda (fs. 2983 a 2985) que fue subsanada (fs. 2994), sobre calificación y ejecución de responsabilidad civil, interpuesta por Alberto Loayza Caro, calificando el monto total de los daños y perjuicios ocasionados por los demandados Heinz Robert Bohem B., Juan Antonio Torrez Wilde, Erick Ronald Archondo Calderón de la Barca y Antonio Chávez Gumucio, en la suma de $us. 4.860.- (cuatro mil ochocientos sesenta dólares estadounidenses), emergente del perjuicio causado y el cálculo de los intereses legales que esta suma generó desde la fecha de su entrega; es decir, desde el 22 de julio de 1993 hasta el 22 de octubre de 2013 que son veinte años y veintidós días, más el monto de $us. 4.000.- (cuatro mil dólares estadounidenses), que fueron entregados por el demandante; haciendo un total de $us. 8.860.- (ocho mil ochocientos sesenta dólares estadounidenses).
b) Notificada la Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación (fs. 3239 a 3245), resuelto por Auto de Vista 01/2014 de 6 de marzo, que declaró improcedente el recurso formulado y confirmó la Resolución apelada. Sobre dicha resolución, Alberto Loayza Caro, una vez notificado el 25 de mayo de 2014, solicitó explicación, enmienda y complementación, declarada sin lugar por Auto de 27 de marzo de 2014
- Por memorial cursante de fs
- b) Notificada la Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación (fs
- El recurrente a partir del punto III
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 31/2013, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Tribunal Departamental
- II.2. Recurso de Apelación
- La Resolución referida precedentemente fue apelada por el querellante, quien luego de realizar una remembranza
- Alega además, que se altera y modifica la conclusión cuarta de la Sentencia que declara:
- II.3. Auto de Vista y su complementario
- El recurso de apelación referido, fue resuelto a través del Auto de Vista impugnado, emitido
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- Antes de considerar y resolver el fondo del recurso interpuesto, este Tribunal estima pertinente establecer
- Ahora bien, en observancia del marco normativo adjetivo aplicable al caso, corresponde aclarar que, cuando
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- En previsión de lo dispuesto por el art
- En ese marco, en primer término el recurrente acusa la existencia de contradicción en el
- En el mismo memorial podrán proponerse las pruebas de cargo
- El juez deferirá la solicitud, señalando audiencia y disponiendo se cite al fiscal y a
- El condenado y, en su caso, el responsable civil, si hubiere sido comprendido en la
- Por su parte el art
- El primer elemento a observar se basa en la existencia de una Sentencia condenatoria, misma
- Respecto a la aplicación de los art
- Por otro lado, es evidente la aplicación de los arts
- Art
- Por último, tampoco es evidente la violación e infracción del art
- Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de casación, conforme a lo dispuesto por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
