Auto Supremo AS/0613/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2015-RRC

Fecha: 07-Oct-2015

El primer elemento a observar se basa en la existencia de una Sentencia condenatoria, misma


El primer elemento a observar se basa en la existencia de una Sentencia condenatoria, misma que se encuentre ejecutoriada, que marca el punto de inicio para reclamar la satisfacción de la pretensión resarcitoria ante el mismo juzgador que emitió la Sentencia, que en cuanto a su trámite, se encuentra contemplado a partir del artículo transcrito, por expresa autorización del art. 355 del ritual penal, que faculta la aplicación de las normas del Código de Procedimiento Civil; en ese sentido, el poder o facultad para requerir la acción de responsabilidad civil, es la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada, siendo el factor que genera la facultad de demandar la responsabilidad civil; es decir, aquella acción o facultad para emplazar una demanda considerada como una acción nueva, con un trámite específico y expeditivo como etapa posterior a la acción penal, con el objeto de calificar y establecer la reparación del daño económico, la indemnización y los perjuicios causados con la conducta delictiva ya juzgada, en en la que debe justificarse los fundamentos de los elementos que determinen y cuantifiquen los conceptos por daño económico y perjuicios que supuestamente hubieren sido causados, que no obstante indicar términos específicos, encomienda al juzgador prever los recaudos tendentes a lograr el objetivo establecido por el legislador cumpliendo las expectativas de que demanda la acción