En ese marco, en primer término el recurrente acusa la existencia de contradicción en el
Con relación al fondo del recurso, se advierte que el recurrente ampara su recurso tanto en normas del Código de Procedimiento Penal, así como en las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en particular en lo dispuesto por el art. 253 incs. 1), 2) y 3) del Código ritual civil, a los cuales corresponde remitirse a los fines del análisis del presente recurso, debiendo precisarse que en el recurso de casación, ya sea en el fondo o en la forma según las previsiones establecidas por los arts. 253 o 254 del CPC, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258 inc. 2) del CPC; es decir, la carga procesal del recurrente de citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse en forma posterior.
En ese marco, en primer término el recurrente acusa la existencia de contradicción en el Auto de Vista que impugna, al manifestar que los fundamentos de la Sentencia, no pueden sustentar una Sentencia de reparación del daño, por tanto infringe los arts. 335 y 229 del CP, referidos a los tipos de Estafa y Sociedades y Asociaciones Ficticias. De la revisión del Auto de Vista impugnado, en lo pertinente al motivo cuestionado, efectivamente dicha Resolución estableció que si bien la Sentencia condenatoria constituye la base para demandar la calificación de responsabilidad civil, debe entenderse que los fundamentos de la Sentencia, no pueden sustentar una Sentencia de reparación del daño; en efecto, el establecimiento de una demanda de responsabilidad civil, tiene como fundamento el cumplimiento y ejecución del pago de responsabilidad civil, la reparación o indemnización del daño de acuerdo a lo prescrito por el art. 327 del CPPabrg., que describe: “Ejecutoriada la sentencia condenatoria, el ofendido y en su caso, el actor civil o simplemente damnificado, o el fiscal, pedirán el juez que hubiere pronunciado el fallo, se proceda a la calificación y ejecución de la responsabilidad civil
- Por memorial cursante de fs
- b) Notificada la Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación (fs
- El recurrente a partir del punto III
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 31/2013, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Tribunal Departamental
- II.2. Recurso de Apelación
- La Resolución referida precedentemente fue apelada por el querellante, quien luego de realizar una remembranza
- Alega además, que se altera y modifica la conclusión cuarta de la Sentencia que declara:
- II.3. Auto de Vista y su complementario
- El recurso de apelación referido, fue resuelto a través del Auto de Vista impugnado, emitido
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- Antes de considerar y resolver el fondo del recurso interpuesto, este Tribunal estima pertinente establecer
- Ahora bien, en observancia del marco normativo adjetivo aplicable al caso, corresponde aclarar que, cuando
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- En previsión de lo dispuesto por el art
- En ese marco, en primer término el recurrente acusa la existencia de contradicción en el
- En el mismo memorial podrán proponerse las pruebas de cargo
- El juez deferirá la solicitud, señalando audiencia y disponiendo se cite al fiscal y a
- El condenado y, en su caso, el responsable civil, si hubiere sido comprendido en la
- Por su parte el art
- El primer elemento a observar se basa en la existencia de una Sentencia condenatoria, misma
- Respecto a la aplicación de los art
- Por otro lado, es evidente la aplicación de los arts
- Art
- Por último, tampoco es evidente la violación e infracción del art
- Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de casación, conforme a lo dispuesto por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
