II.2. Recurso de Apelación
La Sentencia referida precedentemente tuvo, como argumentos que, la calificación de daños y perjuicios debe ser calculada en base a la suma de $us4.000, suma real y objetiva, sin considerar el cálculo de ganancias realizado según el proyecto de inversión para la instalación de la Planta de Ácido Sulfúrico, que resulta ser un enunciado ideal, ya que el desembolso de $us2.100.000.- constituía un posible financiamiento no materializado por lo que no es posible cuantificar el daño a partir de dicho monto y los supuestos beneficios que se hubiesen generado, por lo que al amparo de las previsiones dispuestas por los arts. 344, 410 y 414 del Código sustantivo civil, y considerando que desde la fecha de suscripción del contrato (22 de julio de 1993), hasta la fecha del cálculo 22 de octubre de 2013, transcurrieron veinte años y tres meses, el cálculo de los daños civiles alcanza a la suma de $us4.860, más el pago de anticipo de comisión de $us4.000, haciendo un total de $us8.860.
II.2. Recurso de Apelación
- Por memorial cursante de fs
- b) Notificada la Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación (fs
- El recurrente a partir del punto III
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 31/2013, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Tribunal Departamental
- II.2. Recurso de Apelación
- La Resolución referida precedentemente fue apelada por el querellante, quien luego de realizar una remembranza
- Alega además, que se altera y modifica la conclusión cuarta de la Sentencia que declara:
- II.3. Auto de Vista y su complementario
- El recurso de apelación referido, fue resuelto a través del Auto de Vista impugnado, emitido
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- Antes de considerar y resolver el fondo del recurso interpuesto, este Tribunal estima pertinente establecer
- Ahora bien, en observancia del marco normativo adjetivo aplicable al caso, corresponde aclarar que, cuando
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- En previsión de lo dispuesto por el art
- En ese marco, en primer término el recurrente acusa la existencia de contradicción en el
- En el mismo memorial podrán proponerse las pruebas de cargo
- El juez deferirá la solicitud, señalando audiencia y disponiendo se cite al fiscal y a
- El condenado y, en su caso, el responsable civil, si hubiere sido comprendido en la
- Por su parte el art
- El primer elemento a observar se basa en la existencia de una Sentencia condenatoria, misma
- Respecto a la aplicación de los art
- Por otro lado, es evidente la aplicación de los arts
- Art
- Por último, tampoco es evidente la violación e infracción del art
- Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de casación, conforme a lo dispuesto por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
