a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 02/2012 de
I.DEL RECURSO DE CASACION
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 02/2012 de 19 de marzo (fs. 409 a 415), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Florencia Vino Caza, autora de la comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 270 inc. 4) y 293 del CP, imponiéndole la pena de tres años y dos meses de reclusión, más el pago de trescientos días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia; a Marcela Vino Caza, autora de la comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas en grado de Complicidad y Amenazas, previstos en los arts. 270 inc. 4), con relación al 23 y 293 del CP, imponiendo la sanción de dos años de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón Bs. 0,50.- ( cincuenta centavos) por día, costas daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia, siendo absueltas por los delitos de Tentativa de Asesinato y Lesiones Graves y Leves, previstos en los arts. 252 con relación al 8 y 271 del CP
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 02/2012 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Florencia y Marcela ambas Vino Caza
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 562/2015-RA de 27
- En base a los argumentos que exponen, solicitan la admisión del recurso y se disponga
- Mediante Auto Supremo 562/2015-RA de 27 de agosto de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 02/2012 de 19 de marzo de 2012, el Juez Tercero de Sentencia del
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por Florencia y Marcela Vino Caza
- La Sentencia presenta una fundamentación insuficiente y contradictoria, que implica el defecto establecido en el
- Finalmente señala que existe contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Previamente, cabe hacer notar que el Auto de Vista 01/2013 de 23 de enero, fue
- Este Tribunal admitió por vía de flexibilización, el motivo del recurso de casación descrito en
- El art
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- III.2. Reglas a considerar para la correcta aplicación de la sana crítica
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- Además, es pertinente puntualizar que la parte procesal que alegue en apelación restringida la existencia
- “La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- III.3. Análisis de caso concreto
- Las recurrentes, acusan que el Auto de Vista impugnado, incurrió en defecto absoluto no susceptible
- En base a esta precisión que delimita el ámbito de análisis de la presente Resolución,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
