Auto Supremo AS/0617/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2015-RRC

Fecha: 12-Oct-2015

Previamente, cabe hacer notar que el Auto de Vista 01/2013 de 23 de enero, fue


Previamente, cabe hacer notar que el Auto de Vista 01/2013 de 23 de enero, fue dejado sin efecto mediante Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, en cuyo mérito la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento al mismo, emitió el Auto de Vista 85/2014 de 12 de noviembre, el cual en lo pertinente al motivo admitido del recurso de casación, en el quinto Considerando numeral 5., argumentó dejando establecido que el Tribunal de apelación no puede revalorizar la prueba, siendo facultad el Tribunal de Sentencia que estuvo en contacto con las partes y las pruebas, que cuando se invoca este defecto lo que debe apartarse es la logicidad o el iter lógico de la Sentencia y probar que el Tribunal de Sentencia ha aplicado incorrectamente las reglas de la sana crítica y determinar cuáles son las reglas de la sana crítica que estima vulneradas, además de establecer cuál es la valoración o aplicación que debió realizarse de acuerdo a los Autos Supremos 135/2013 de 20 de mayo, 73/2013 de 20 de marzo y 238/2012 de 6 de septiembre entre otras; que el fundamento del apelante no cumple con estos requisitos, que además de la revisión y relación de la Sentencia, existe una valoración, apreciación conjunta y armónica de las pruebas de acuerdo a los arts. 173 y 359 del CPP, no advirtiendo una defectuosa valoración de la prueba