Previamente, cabe hacer notar que el Auto de Vista 01/2013 de 23 de enero, fue
Previamente, cabe hacer notar que el Auto de Vista 01/2013 de 23 de enero, fue dejado sin efecto mediante Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, en cuyo mérito la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento al mismo, emitió el Auto de Vista 85/2014 de 12 de noviembre, el cual en lo pertinente al motivo admitido del recurso de casación, en el quinto Considerando numeral 5., argumentó dejando establecido que el Tribunal de apelación no puede revalorizar la prueba, siendo facultad el Tribunal de Sentencia que estuvo en contacto con las partes y las pruebas, que cuando se invoca este defecto lo que debe apartarse es la logicidad o el iter lógico de la Sentencia y probar que el Tribunal de Sentencia ha aplicado incorrectamente las reglas de la sana crítica y determinar cuáles son las reglas de la sana crítica que estima vulneradas, además de establecer cuál es la valoración o aplicación que debió realizarse de acuerdo a los Autos Supremos 135/2013 de 20 de mayo, 73/2013 de 20 de marzo y 238/2012 de 6 de septiembre entre otras; que el fundamento del apelante no cumple con estos requisitos, que además de la revisión y relación de la Sentencia, existe una valoración, apreciación conjunta y armónica de las pruebas de acuerdo a los arts. 173 y 359 del CPP, no advirtiendo una defectuosa valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 02/2012 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Florencia y Marcela ambas Vino Caza
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 562/2015-RA de 27
- En base a los argumentos que exponen, solicitan la admisión del recurso y se disponga
- Mediante Auto Supremo 562/2015-RA de 27 de agosto de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 02/2012 de 19 de marzo de 2012, el Juez Tercero de Sentencia del
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por Florencia y Marcela Vino Caza
- La Sentencia presenta una fundamentación insuficiente y contradictoria, que implica el defecto establecido en el
- Finalmente señala que existe contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Previamente, cabe hacer notar que el Auto de Vista 01/2013 de 23 de enero, fue
- Este Tribunal admitió por vía de flexibilización, el motivo del recurso de casación descrito en
- El art
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- III.2. Reglas a considerar para la correcta aplicación de la sana crítica
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- Además, es pertinente puntualizar que la parte procesal que alegue en apelación restringida la existencia
- “La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- III.3. Análisis de caso concreto
- Las recurrentes, acusan que el Auto de Vista impugnado, incurrió en defecto absoluto no susceptible
- En base a esta precisión que delimita el ámbito de análisis de la presente Resolución,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
