Auto Supremo AS/0617/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2015-RRC

Fecha: 12-Oct-2015

Por Sentencia 02/2012 de 19 de marzo de 2012, el Juez Tercero de Sentencia del


Por Sentencia 02/2012 de 19 de marzo de 2012, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso en la parte resolutiva la autoría de las imputadas Florencia Vino Caza por la comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 270 inc. 4) y 293 del CP, imponiéndole una pena de tres años y dos meses de reclusión; y, Marcela Vino Caza por los delitos de Lesiones Gravísimas y Amenazas en grado de Complicidad se le impuso la pena de dos años de privación de libertad, resolución que en la parte de la fundamentación fáctica probatoria, argumentó que de lo visto y oído en audiencia de juicio oral y valorados todos los elementos de prueba ofrecidos y producidos conforme a las reglas de la sana crítica, se establece que el 24 de octubre de 2009 a horas 12:00, Julio Vásquez Aquice ingresó al Juzgado de Instrucción de Chulumani con el fin de proteger su integridad ante la agresiva conducta de las hermanas Florencia y Marcela Vino Caza, que a tiempo de cerrar las oficinas el Secretario desalojó a los mencionados llamando a un efectivo policial para que acompañe a salir de los ambientes a Julio Vásquez y cuando este bajaba por las gradas conjuntamente el policía, Florencia Vino y Marcela Vino se abalanzaron sobre la víctima y aprovechando esa situación las mencionadas le profirieron lesiones en el rostro y luego darse a la fuga. Que el Tribunal arribó a la reconstrucción histórica de los hechos de la lesión y amenazas sobre la víctima, que de acuerdo al Certificado Médico Forense, sufrió herida cortante en la cara por arma blanca susceptible de quedar marca indeleble en el rostro, cuya autoría atribuye a las imputadas siendo que quien portaba el arma era Florencia Vino Caza conforme acreditan las declaraciones testificales, mientras que Marcela Vino Caza cooperó en la ejecución del hecho, con el antecedente de que existen problemas de índole familiar en vista de que la víctima y Florencia Vino mantenían una relación de concubinato, asumiendo que las acusadas subsumieron su conducta a los tipos penales por los que se impuso condena