Auto Supremo AS/0617/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2015-RRC

Fecha: 12-Oct-2015

La Sentencia presenta una fundamentación insuficiente y contradictoria, que implica el defecto establecido en el


El recurso de apelación restringida formulado por las imputadas, acusó la inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva en la calificación de los hechos porque no se ha subsumido la conducta de los acusados a los elementos constitutivos de tipo penal de Lesiones Gravísimas, porque no se presenta el elemento referido a la marca indeleble o deformación permanente en el rostro; Igualmente acusó, el motivo referido a la falta de enunciación del hecho, como defecto de Sentencia establecido en el art. 370 inc. 3) del CPP, porque no existe congruencia entre la enunciación de los hechos, la valoración probatoria con la parte resolutiva del fallo, no existe un relato circunstanciado y cronológico que incluya los elementos subjetivos y objetivos de hecho delictivo.

La Sentencia presenta una fundamentación insuficiente y contradictoria, que implica el defecto establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP, siendo incompleta y confusa en cuanto a las circunstancias ocurridas dentro del Tribunal y las agresiones supuestamente sufridas, así como respecto las lesiones que presenta la víctima; y, por otro lado no existe fundamentación respecto a las pruebas de descargo, cuando no se explica porque no desvirtúan la acusación. La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, incurriendo en el defecto establecido en el art. 370 inc. 4) del CPP, porque se ha incluido en el fallo una prueba que no fue ofrecida por ninguna de las partes, como el diagnóstico del Dr. Emilio Marín, que no fue incorporado al juicio; por lo que, no debía ser valorado y utilizado para establecer la presencia de marca indeleble en la víctima