La Sentencia presenta una fundamentación insuficiente y contradictoria, que implica el defecto establecido en el
El recurso de apelación restringida formulado por las imputadas, acusó la inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva en la calificación de los hechos porque no se ha subsumido la conducta de los acusados a los elementos constitutivos de tipo penal de Lesiones Gravísimas, porque no se presenta el elemento referido a la marca indeleble o deformación permanente en el rostro; Igualmente acusó, el motivo referido a la falta de enunciación del hecho, como defecto de Sentencia establecido en el art. 370 inc. 3) del CPP, porque no existe congruencia entre la enunciación de los hechos, la valoración probatoria con la parte resolutiva del fallo, no existe un relato circunstanciado y cronológico que incluya los elementos subjetivos y objetivos de hecho delictivo.
La Sentencia presenta una fundamentación insuficiente y contradictoria, que implica el defecto establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP, siendo incompleta y confusa en cuanto a las circunstancias ocurridas dentro del Tribunal y las agresiones supuestamente sufridas, así como respecto las lesiones que presenta la víctima; y, por otro lado no existe fundamentación respecto a las pruebas de descargo, cuando no se explica porque no desvirtúan la acusación. La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, incurriendo en el defecto establecido en el art. 370 inc. 4) del CPP, porque se ha incluido en el fallo una prueba que no fue ofrecida por ninguna de las partes, como el diagnóstico del Dr. Emilio Marín, que no fue incorporado al juicio; por lo que, no debía ser valorado y utilizado para establecer la presencia de marca indeleble en la víctima
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 02/2012 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Florencia y Marcela ambas Vino Caza
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 562/2015-RA de 27
- En base a los argumentos que exponen, solicitan la admisión del recurso y se disponga
- Mediante Auto Supremo 562/2015-RA de 27 de agosto de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 02/2012 de 19 de marzo de 2012, el Juez Tercero de Sentencia del
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por Florencia y Marcela Vino Caza
- La Sentencia presenta una fundamentación insuficiente y contradictoria, que implica el defecto establecido en el
- Finalmente señala que existe contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Previamente, cabe hacer notar que el Auto de Vista 01/2013 de 23 de enero, fue
- Este Tribunal admitió por vía de flexibilización, el motivo del recurso de casación descrito en
- El art
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- III.2. Reglas a considerar para la correcta aplicación de la sana crítica
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- Además, es pertinente puntualizar que la parte procesal que alegue en apelación restringida la existencia
- “La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- III.3. Análisis de caso concreto
- Las recurrentes, acusan que el Auto de Vista impugnado, incurrió en defecto absoluto no susceptible
- En base a esta precisión que delimita el ámbito de análisis de la presente Resolución,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
