Finalmente señala que existe contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia que
Denuncia igualmente, valoración defectuosa de la prueba de acuerdo al art. 370 inc. 6) del CPP, que además de defectuosa es contradictoria porque se transcribió solo una parte del certificado médico obviando el contenido íntegro que hace referencia a una herida cortante en sus dimensiones, que arribó a la convicción de la lesión en el rostro de la víctima merced a una sola declaración testifical que hizo referencia a la existencia del cuchillo que no se contrasta con la referencia de los demás testigos que nunca mencionaron la existencia de cuchillo; por otro lado el Tribunal alegó la existencia de contradicción en la prueba pericial respecto de las lesiones, de manera que existe defectuosa valoración de la prueba que no fue tomada en cuenta en su totalidad.
Finalmente señala que existe contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia que incurre en el defecto establecido en el inc. 8) del art. 370 del CPP, porque les ubica a las acusadas en el mismo grado de participación criminal pero en la parte resolutiva la sitúa a Marcela Vino Caza en calidad de cómplice, porque el tribunal no llegó a tener convicción de cómo sucedieron los hechos, menos que fueron causantes de las heridas al acusador que cayó al escapar como el mismo reconoció
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 02/2012 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Florencia y Marcela ambas Vino Caza
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 562/2015-RA de 27
- En base a los argumentos que exponen, solicitan la admisión del recurso y se disponga
- Mediante Auto Supremo 562/2015-RA de 27 de agosto de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 02/2012 de 19 de marzo de 2012, el Juez Tercero de Sentencia del
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por Florencia y Marcela Vino Caza
- La Sentencia presenta una fundamentación insuficiente y contradictoria, que implica el defecto establecido en el
- Finalmente señala que existe contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Previamente, cabe hacer notar que el Auto de Vista 01/2013 de 23 de enero, fue
- Este Tribunal admitió por vía de flexibilización, el motivo del recurso de casación descrito en
- El art
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- III.2. Reglas a considerar para la correcta aplicación de la sana crítica
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- Además, es pertinente puntualizar que la parte procesal que alegue en apelación restringida la existencia
- “La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- III.3. Análisis de caso concreto
- Las recurrentes, acusan que el Auto de Vista impugnado, incurrió en defecto absoluto no susceptible
- En base a esta precisión que delimita el ámbito de análisis de la presente Resolución,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
