Auto Supremo AS/0617/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2015-RRC

Fecha: 12-Oct-2015

Finalmente señala que existe contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia que


Denuncia igualmente, valoración defectuosa de la prueba de acuerdo al art. 370 inc. 6) del CPP, que además de defectuosa es contradictoria porque se transcribió solo una parte del certificado médico obviando el contenido íntegro que hace referencia a una herida cortante en sus dimensiones, que arribó a la convicción de la lesión en el rostro de la víctima merced a una sola declaración testifical que hizo referencia a la existencia del cuchillo que no se contrasta con la referencia de los demás testigos que nunca mencionaron la existencia de cuchillo; por otro lado el Tribunal alegó la existencia de contradicción en la prueba pericial respecto de las lesiones, de manera que existe defectuosa valoración de la prueba que no fue tomada en cuenta en su totalidad.

Finalmente señala que existe contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia que incurre en el defecto establecido en el inc. 8) del art. 370 del CPP, porque les ubica a las acusadas en el mismo grado de participación criminal pero en la parte resolutiva la sitúa a Marcela Vino Caza en calidad de cómplice, porque el tribunal no llegó a tener convicción de cómo sucedieron los hechos, menos que fueron causantes de las heridas al acusador que cayó al escapar como el mismo reconoció