Auto Supremo AS/0617/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2015-RRC

Fecha: 12-Oct-2015

En base a esta precisión que delimita el ámbito de análisis de la presente Resolución,


En base a esta precisión que delimita el ámbito de análisis de la presente Resolución, corresponde examinar el Auto de Vista impugnado, con el objeto de verificar si la denuncia expresada por las recurrentes contiene el mérito legal para ser atendible; previamente, los cuestionamientos esbozados en el motivo pertinente del recurso de apelación restringida, advertidos en el punto “E. VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA” por defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, acusa que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración del contenido del Certificado Médico, respecto a las heridas que presenta el acusador, la declaración testifical del testigo Samuel Botelo, que refirió a la existencia del chuchillo que no fue contrastada con la declaración de los otros testigos y, respecto la prueba pericial considerada como contradictoria por la posición referido a la marca indeleble que presenta la víctima en el rostro; por lo que, en respuesta a esos planteamientos, el Auto de Vista impugnado en el punto 5 del quinto Considerando, sostuvo que el Tribunal de alzada no puede ingresar a revalorizar la prueba y, cuando una de las partes invoca este defecto –defectuosa valoración de la prueba-, debe precisar cuáles son las reglas de la sana critica que se estima fueron vulneradas, y establecer cuál es la aplicación o valoración que debió realizarse, siendo que el fundamento de la parte apelante no cumple con estos requisitos, además de establecer que en la Sentencia existe una valoración, apreciación conjunta y armónica de las pruebas de acuerdo a los arts. 173 y 359 del CPP, sin que se advierta ninguna valoración defectuosa de la prueba; fundamento que sumado a los otros agravios que a su vez fueron desestimados, constituyen el soporte legal para disponer la improcedencia del recurso de apelación restringida y la confirmación de la Sentencia