Ahora bien, respecto de que no hubiese existido pronunciamiento sobre su denuncia de defectuosa valoración
Ahora bien, respecto de que no hubiese existido pronunciamiento sobre su denuncia de defectuosa valoración probatoria, verificado el Auto de Vista recurrido y conforme lo ya señalado supra no se advierte la incongruencia omisiva demandada pues, para la acreditación de este aspecto se debe cumplir con los preceptos establecidos en el acápite III.3 de la presente Resolución, más precisamente que: “…la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita”, en este caso, no resulta evidente la infracción al segundo parámetro pues, de los argumentos expuestos en la Resolución hoy recurrida se acredita que si se dio respuesta a dicho agravio, señalando que: “…En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, se debe tener presente que la jurisprudencia nacional estableció que esta debe contener tres elementos, referidos primero al fáctico que constituye la exposición de relación de hechos históricos, exponiendo de manera clara y circunstanciada de los aspecto que se tienen por el Juez acreditados en juicio, para luego proseguir con el elemento relacionado a la fundamentación probatoria, que obliga al juez a precisar en la Sentencia cada uno de los elementos probatorios incorporados a juicio, valorando cada uno de ellos en su particular individual, para posteriormente contrastar en su conjunto la masa probatoria, expresando criterios de valoración, por último el elemento de fundamentación jurídica, adecuar el presupuesto del hecho a la normativa jurídica correspondiente, análisis al que se adecuó la sentencia apelada, por lo que, el Tribunal de alzada advirtió que el Juez inferior en su contexto relacionó las pruebas incorporadas en juicio, exponiendo los razonamientos de hecho y derecho, en los que apoyo su decisión de condena, cumpliendo en expresar con sentido crítico y valorativo las razones que conllevaron a establecer que la prueba aportada por la acusación resultaba suficiente para demostrar que la conducta de las acusadas se encontraba subsumida al delito acusado, para luego por las razones expuestas establecer que se demostró el hecho, reflexiones que llevaron al Tribunal de alzada a concluir que no era evidente la insuficiente fundamentación de la Sentencia, encontrando que el fallo se adecuó a las previsiones contenidas en el art. 124 del CPP, en consecuencia no sería evidente la vulneración de derecho y garantías constitucionales demandados”; consiguientemente, sí existe una respuesta que engloba la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia sobre la presunta defectuosa valoración probatoria alegada
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- II.1. De la Sentencia
- Por memorial que cursa de fs
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- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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- El art
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- “Que el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los
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- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la denuncia de falta fundamentación del Auto de Vista recurrido por
- Ahora bien, respecto de que no hubiese existido pronunciamiento sobre su denuncia de defectuosa valoración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
