En cuanto a la denuncia de falta fundamentación del Auto de Vista recurrido por
En cuanto a la denuncia de falta fundamentación del Auto de Vista recurrido por basarse en simples presunciones y evidencias circunstanciales, creando ficciones de culpabilidad, atentado a su derecho fundamental a la presunción de inocencia, contradiciendo la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004; asimismo, que el Tribunal de alzada sin considerar sus observaciones de defectuosa valoración sobre las cuales ni siquiera se pronunció, convalidando una Sentencia basada en defectuosa valoración probatoria con el sólo argumento que en esta se efectuó un adecuado proceso de valoración probatoria en base a las reglas de la sana critica, argumento que contradice el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, se advierte previamente que, para ingresar a establecer la existencia o no de falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido que aparentemente hubiera convalidado una Sentencia emitida en base a presunciones, es menester establecer que el recurso de apelación restringida opuesto por las ahora recurrentes no fue preciso en cuanto a la denuncia de defectuosa valoración probatoria ya que solo efectuó simples alegaciones genéricas respecto de su participación en programas televisivos y una reunión con un funcionario municipal, resultando un recurso impreciso y pese a ello el Tribunal de alzada sin contar con la suficiente argumentación fáctica y jurídica que sustente el petitorio de las acusadas a momento de resolver la problemática planteada, realizando el control legal de la Sentencia apelada estableció, que el Juez de Sentencia cumplió con los requisitos previstos en la norma procesal penal para su validez; es decir identificó los hechos juzgados y probados en base a la valoración probatoria tanto individual como colectiva, generando convicción sobre la responsabilidad penal de cada una de las ahora recurrentes, argumentos que resultan coherentes con el agravio apelado, pues mal se puede exigir mayor argumentación sobre aspectos deficientemente fundamentados en apelación; es decir, la presunta defectuosa valoración probatoria sobre prueba de descargo no individualizada ni detallada
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Victoria Revilla Quevedo de Argandoña, Eugenia Mamani
- Las recurrentes, solicitan que “administrándose justicia CASANDO el Auto de Vista No
- Por Auto Supremo 351/2015-RA-L de 06 de julio, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1. De la Sentencia
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2 De los precedentes invocados
- “Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de
- “Que el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- Respecto a los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la denuncia de falta fundamentación del Auto de Vista recurrido por
- Ahora bien, respecto de que no hubiese existido pronunciamiento sobre su denuncia de defectuosa valoración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
