Auto Supremo AS/0710/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0710/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Victoria Revilla Quevedo de Argandoña, Eugenia Mamani


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

a) Por Sentencia 05/2010 de 26 de abril (fs. 149 a 160 vta.), el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró a Victoria Revilla Quevedo de Argandoña, Eugenia Mamani Choque, Noemí Aramayo Villegas, Macaria Huanca Colque, Irene Marca Choqueticlla de Flores, Martha Flores García y Luisa Gonzales Flores de Mamani, autoras y responsables de la comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado por el art. 282 del CP, imponiéndole a la primera de las nombradas la prestación de trabajo de diez meses durante cuatro horas a la semana y a las demás, seis meses de trabajo durante tres horas a la semana y multa de ciento veinte días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día. Asimismo, respecto a los delitos de Injuria y Calumnia se las absolvió. Con relación al imputado Wenceslao Cupertino Argandoña Alanez se lo declaró absuelto de los delitos endilgados en su contra y tipificados en los arts. 282, 283 y 287 del CP, con costas a la parte querellante; y responsabilidad civil emergente del delito.

b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Victoria Revilla Quevedo de Argandoña, Eugenia Mamani Choque, Noemí Aramayo Villegas, Macaria Huanca Colque, Irene Marca Choqueticlla de Flores, Martha Flores García y Luisa Gonzales de Mamani (fs. 167 a 168) y la acusadora particular Fidelia Gómez Guerra de Arandia (fs. 171 a 176 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 21/2010 de 14 de octubre (fs. 223 a 227), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que declaró improcedentes ambos recursos; por ende, confirmó la Sentencia apelada; dicha Resolución fue recurrida en casación