Auto Supremo AS/0710/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0710/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Por memorial que cursa de fs


Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó Sentencia condenatoria contra las imputadas Victoria Revilla Quevedo de Argandoña, Eugenia Mamani Choque, Noemí Aramayo Villegas, Macaria Huanca Colque, Irene Marca Choqueticlla de Flores, Martha Flores García y Luisa Gonzales Flores de Mamani, teniéndose como hechos probados que: i) El origen del proceso penal instaurado contra la recurrentes, es la presentación de una carta de fecha 3 de mayo de 2007 emitida por las imputadas y presentada ante el Concejo Municipal de Oruro, en la que se reveló hechos y conductas de la querellante afectándola en su reputación; ii) Otro elemento probado en juicio fue la publicidad del hecho revelado en el oficio antes citado ya que el mismo fue tratado en sesión del Concejo Municipal el 8 de mayo de 2007, esto previa entrega de una copia a todos los Concejales; iii) Se acreditó también la reiteración o repetición prevista como parte del tipo penal de Difamación pues, las acusadas fueron a diferentes medios de comunicación el año 2007, en los que reiteraron el contenido de la carta de 3 de mayo de 2007, y; iv) Que, el 14 de junio de 2007, ante el Director de Defensa del Consumidor, las acusadas también reiterado el contenido de la carta de 3 de mayo de 2007, pese a que el motivo principal de dicha reunión fue el reparto de puestos de venta de comida.

II.2. De la apelación restringida.

Por memorial que cursa de fs. 167 a 168, las imputadas interponen recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, teniendo como fundamento del agravio denunciado en dicha etapa y que es motivo de casación, que:

Denuncian que, el juzgador en el Considerando V de la Sentencia, estableció que el supuesto hecho delictivo de 3 de mayo 2007, fue probado sin hacer una fundamentación profunda, indicando que sus personas fueron en reiteradas oportunidades a medios de comunicación, sin tomar en cuenta que el principal motivo para que se apersonen a estos medios fue para desmentir lo que la acusadora manifestaba con anterioridad, de igual manera se indicó que en la reunión sostenida con el Director de defensa al Consumidor dependiente de la Alcaldía Municipal, reiteraron el contenido de la carta, cuando el principal motivo para presentarse en dicha repartición fue, la de definir puestos de venta de comida andina, por lo que –afirman las recurrente-, no se probó nada; sin embargo, dichas circunstancias fueron el motivo principal para que se dicte Sentencia condenatoria, conculcando sus derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado arts. 13 y 14, así como del CPP