Por memorial que cursa de fs
Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó Sentencia condenatoria contra las imputadas Victoria Revilla Quevedo de Argandoña, Eugenia Mamani Choque, Noemí Aramayo Villegas, Macaria Huanca Colque, Irene Marca Choqueticlla de Flores, Martha Flores García y Luisa Gonzales Flores de Mamani, teniéndose como hechos probados que: i) El origen del proceso penal instaurado contra la recurrentes, es la presentación de una carta de fecha 3 de mayo de 2007 emitida por las imputadas y presentada ante el Concejo Municipal de Oruro, en la que se reveló hechos y conductas de la querellante afectándola en su reputación; ii) Otro elemento probado en juicio fue la publicidad del hecho revelado en el oficio antes citado ya que el mismo fue tratado en sesión del Concejo Municipal el 8 de mayo de 2007, esto previa entrega de una copia a todos los Concejales; iii) Se acreditó también la reiteración o repetición prevista como parte del tipo penal de Difamación pues, las acusadas fueron a diferentes medios de comunicación el año 2007, en los que reiteraron el contenido de la carta de 3 de mayo de 2007, y; iv) Que, el 14 de junio de 2007, ante el Director de Defensa del Consumidor, las acusadas también reiterado el contenido de la carta de 3 de mayo de 2007, pese a que el motivo principal de dicha reunión fue el reparto de puestos de venta de comida.
II.2. De la apelación restringida.
Por memorial que cursa de fs. 167 a 168, las imputadas interponen recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, teniendo como fundamento del agravio denunciado en dicha etapa y que es motivo de casación, que:
Denuncian que, el juzgador en el Considerando V de la Sentencia, estableció que el supuesto hecho delictivo de 3 de mayo 2007, fue probado sin hacer una fundamentación profunda, indicando que sus personas fueron en reiteradas oportunidades a medios de comunicación, sin tomar en cuenta que el principal motivo para que se apersonen a estos medios fue para desmentir lo que la acusadora manifestaba con anterioridad, de igual manera se indicó que en la reunión sostenida con el Director de defensa al Consumidor dependiente de la Alcaldía Municipal, reiteraron el contenido de la carta, cuando el principal motivo para presentarse en dicha repartición fue, la de definir puestos de venta de comida andina, por lo que –afirman las recurrente-, no se probó nada; sin embargo, dichas circunstancias fueron el motivo principal para que se dicte Sentencia condenatoria, conculcando sus derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado arts. 13 y 14, así como del CPP
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Victoria Revilla Quevedo de Argandoña, Eugenia Mamani
- Las recurrentes, solicitan que “administrándose justicia CASANDO el Auto de Vista No
- Por Auto Supremo 351/2015-RA-L de 06 de julio, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1. De la Sentencia
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2 De los precedentes invocados
- “Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de
- “Que el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- Respecto a los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la denuncia de falta fundamentación del Auto de Vista recurrido por
- Ahora bien, respecto de que no hubiese existido pronunciamiento sobre su denuncia de defectuosa valoración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
