Las recurrentes, solicitan que “administrándose justicia CASANDO el Auto de Vista No
I.1.1 Del motivo del recurso
Del memorial de casación y del Auto Supremo 351/2015-RA-L de 06 de julio, se tiene como motivo a ser analizado en el fondo, el siguiente:
Haciendo referencia a los antecedentes del proceso penal y de su recurso de apelación restringida, señalan que tanto el Juez de Sentencia en lo Penal como el Tribunal de alzada, basaron sus afirmaciones en simples presunciones y evidencias circunstanciales, creando ficciones de culpabilidad, atentado a su derecho fundamental a la presunción de inocencia, pues no se hubiese considerado las pruebas de descargo aspecto corroborado por el Auto de Vista recurrido que simplemente se limitó a hacer referencia a la no valoración de sus pruebas testificales, incumpliendo la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, que establece que en la Sentencia se debe consignar todos y cada uno de los hechos debatidos en juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas; pero, además el Tribunal de alzada convalidó una Sentencia basada en defectuosa valoración probatoria con el sólo argumento que en esta se efectuó un adecuado proceso de valoración probatoria en base a la reglas de la sana critica, sin considerar ni pronunciarse sobre sus observaciones de defectuosa valoración de la pruebas, contradiciendo el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005.
I.1.2. Petitorio
Las recurrentes, solicitan que “administrándose justicia CASANDO el Auto de Vista No.21/2010 de 14 de octubre del 2010” recurrido y deliberando en el fondo se disponga la anulación de la referida resolución, estableciéndose la doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Victoria Revilla Quevedo de Argandoña, Eugenia Mamani
- Las recurrentes, solicitan que “administrándose justicia CASANDO el Auto de Vista No
- Por Auto Supremo 351/2015-RA-L de 06 de julio, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1. De la Sentencia
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2 De los precedentes invocados
- “Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de
- “Que el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- Respecto a los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la denuncia de falta fundamentación del Auto de Vista recurrido por
- Ahora bien, respecto de que no hubiese existido pronunciamiento sobre su denuncia de defectuosa valoración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
