Por memorial presentado el 26 de octubre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 710/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente: Oruro 27/2010
Parte Acusadora: Fidelia Gómez Guerra de Arandia
Parte Imputada: Victoria Revilla Quevedo de Argandoña y otros
Delitos: Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2010, cursante de fs. 242 a 245, Victoria Revilla Quevedo de Argandoña, Eugenia Mamani Choque, Noemí Aramayo Villegas, Macaria Huanca Colque, Irene Marca Choqueticlla de Flores, Martha Flores García y Luisa Gonzales Flores de Mamani, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 21/2010 de 14 de octubre, de fs. 223 a 227, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Fidelia Gómez Guerra contra las recurrentes y Wenseslao Cupertino Argandoña Alanez, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia, Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 710/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente: Oruro 27/2010
Parte Acusadora: Fidelia Gómez Guerra de Arandia
Parte Imputada: Victoria Revilla Quevedo de Argandoña y otros
Delitos: Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2010, cursante de fs. 242 a 245, Victoria Revilla Quevedo de Argandoña, Eugenia Mamani Choque, Noemí Aramayo Villegas, Macaria Huanca Colque, Irene Marca Choqueticlla de Flores, Martha Flores García y Luisa Gonzales Flores de Mamani, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 21/2010 de 14 de octubre, de fs. 223 a 227, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Fidelia Gómez Guerra contra las recurrentes y Wenseslao Cupertino Argandoña Alanez, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia, Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Victoria Revilla Quevedo de Argandoña, Eugenia Mamani
- Las recurrentes, solicitan que “administrándose justicia CASANDO el Auto de Vista No
- Por Auto Supremo 351/2015-RA-L de 06 de julio, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1. De la Sentencia
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2 De los precedentes invocados
- “Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de
- “Que el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- Respecto a los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la denuncia de falta fundamentación del Auto de Vista recurrido por
- Ahora bien, respecto de que no hubiese existido pronunciamiento sobre su denuncia de defectuosa valoración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
