Auto Supremo AS/0710/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0710/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito


Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, resolvió los recursos de apelación restringida interpuestos por las imputadas y la acusadora particular, mediante Auto de Vista 21/2010 de 14 de octubre, teniéndose como fundamento vinculado al agravio motivo de casación, que:

En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, se debe tener presente que la jurisprudencia nacional estableció que esta debe contener tres elementos, referidos el primero al fáctico que constituye la relación de hechos históricos, exponiendo de manera clara y circunstanciada los aspectos que se tienen por el Juez acreditados en juicio, para luego proseguir con el elemento relacionado a la fundamentación probatoria, que obliga al Juez a precisar en la Sentencia cada uno de los elementos probatorios incorporados a juicio y su correspondiente valoración, para posteriormente contrastarla expresando criterios de valoración; por último, el elemento de fundamentación jurídica, en el que se debe adecuar el presupuesto de hecho a la normativa jurídica correspondiente, análisis al que se adecuó la Sentencia apelada, por lo que, el Tribunal de alzada advirtió que el Juez inferior en su contexto relacionó las pruebas incorporadas en juicio, exponiendo los razonamientos de hecho y derecho, en los que apoyó su decisión de condena, cumpliendo en expresar con sentido crítico y valorativo las razones que conllevaron a establecer que la prueba aportada por la acusación resultaba suficiente para demostrar que la conducta de las acusadas se encontraba subsumida al delito acusado, para luego por las razones expuestas establecer que se demostró el hecho, reflexiones que llevaron al Tribunal de alzada a concluir que no era evidente la insuficiente fundamentación de la Sentencia, encontrando que el fallo se adecuó a las previsiones contenidas en el art. 124 del CPP; en consecuencia, concluyó no ser evidente la vulneración de derechos y garantías constitucionales demandados