Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, resolvió los recursos de apelación restringida interpuestos por las imputadas y la acusadora particular, mediante Auto de Vista 21/2010 de 14 de octubre, teniéndose como fundamento vinculado al agravio motivo de casación, que:
En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, se debe tener presente que la jurisprudencia nacional estableció que esta debe contener tres elementos, referidos el primero al fáctico que constituye la relación de hechos históricos, exponiendo de manera clara y circunstanciada los aspectos que se tienen por el Juez acreditados en juicio, para luego proseguir con el elemento relacionado a la fundamentación probatoria, que obliga al Juez a precisar en la Sentencia cada uno de los elementos probatorios incorporados a juicio y su correspondiente valoración, para posteriormente contrastarla expresando criterios de valoración; por último, el elemento de fundamentación jurídica, en el que se debe adecuar el presupuesto de hecho a la normativa jurídica correspondiente, análisis al que se adecuó la Sentencia apelada, por lo que, el Tribunal de alzada advirtió que el Juez inferior en su contexto relacionó las pruebas incorporadas en juicio, exponiendo los razonamientos de hecho y derecho, en los que apoyó su decisión de condena, cumpliendo en expresar con sentido crítico y valorativo las razones que conllevaron a establecer que la prueba aportada por la acusación resultaba suficiente para demostrar que la conducta de las acusadas se encontraba subsumida al delito acusado, para luego por las razones expuestas establecer que se demostró el hecho, reflexiones que llevaron al Tribunal de alzada a concluir que no era evidente la insuficiente fundamentación de la Sentencia, encontrando que el fallo se adecuó a las previsiones contenidas en el art. 124 del CPP; en consecuencia, concluyó no ser evidente la vulneración de derechos y garantías constitucionales demandados
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Victoria Revilla Quevedo de Argandoña, Eugenia Mamani
- Las recurrentes, solicitan que “administrándose justicia CASANDO el Auto de Vista No
- Por Auto Supremo 351/2015-RA-L de 06 de julio, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1. De la Sentencia
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2 De los precedentes invocados
- “Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de
- “Que el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- Respecto a los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la denuncia de falta fundamentación del Auto de Vista recurrido por
- Ahora bien, respecto de que no hubiese existido pronunciamiento sobre su denuncia de defectuosa valoración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
