Auto Supremo AS/0721/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Bajo tales contextos normativos, se observa en el caso de examen y análisis del recurso

Bajo tales contextos normativos, se observa en el caso de examen y análisis del recurso de casación que, la entidad recurrente no cumplió con lo mandado por el art. 258.2) del CPC; es decir, no cita en términos claros, concretos y precisos la Ley o Leyes que considere habrían sido violadas, interpretadas en forma errónea o aplicadas indebidamente, menos especifica en que consiste la violación, interpretación errónea o la aplicación indebida de la misma, consiguientemente tampoco propone una posible solución jurídica a la controversia; se limita a señalar en casi todo el texto del recurso de casación, los antecedentes del trámite administrativo; limitándose a describir o señalar esporádicamente que el Auto de Vista recurrido no habría valorado de manera correcta la normativa sobre la cual se emitió la Resolución de Directorio No 139/2010, resolución que estaría en contra de las normas que rigen a la institución recurrente; por cuanto habría existido apreciación errónea e indebida de la ley; sin señalar y especificar qué ley o leyes habrían sido erróneamente aplicadas, llegando a una conclusión subjetiva de que el Tribunal de Alzada habría incurriendo en error de derecho; por lo que, la inexistencia de fundamentos y motivos del recurso de casación, más se asimila a una narración de antecedentes o alegatos en conclusiones y no así al recurso de casación con razonamiento jurídico fundamentado en contra del Auto de Vista bajo los parámetros contenidos de procedencia dispuestos en los arts. 253 y 258.2) del Adjetivo Civil