Auto Supremo AS/0721/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto

I.4 Motivos del Recurso de Casación
Por memorial de fs. 60 a 61 vta., la entidad aseguradora, opuso recurso de casación, manifestando:
La entidad recurrente, a tiempo de expresar los motivos de su recurso de casación, abundó en detalle sobre los antecedentes del trámite administrativo; simplificando en definitiva en la parte final del recurso que, el Tribunal de Alzada, no valorado la normativa sobre la cual se emitió la Resolución de Directorio No 139/2010, resolución que estaría en contra de las normas que rigen a la institución recurrente; por cuanto existido apreciación errónea e indebida de la ley e incorrecta apreciación de las pruebas presentadas, incurriendo en error de derecho.
Petitorio
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo confirme en todas sus instancias la Resolución de Directorio No 139/2010 de 31 de mayo.
CONSIDERANDO II:
Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
Que, la doctrina y la abundante jurisprudencia de este Tribunal, han dejado establecido que el recurso de casación se asemeja e equipara a una demanda nueva de puro derecho; por ello, es considerado como un recurso extraordinario, que está otorgado sólo para los casos específicamente señalados en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuya finalidad busca el restablecimiento del imperio de la ley que se considera fue infringida, de modo que se realiza un control jurisdiccional en casación a la labor desarrollada por el Tribunal de apelación en el caso concreto, conforme además se desprende de los arts. 250 y 255 del Adjetivo Civil referido