Los fundamentos jurídicos del fallo recurrido, se basaron en el art
Los fundamentos jurídicos del fallo recurrido, se basaron en el art. 20 del Código de Seguridad Social, relativo a la urgencia médica con la que debía actuar la Caja Nacional de Salud; además sobre hechos relativos al delicado estado de salud de la esposa del asegurado, lo que involucraría precautelar la salud e integridad física, bajo los principios consagrados en el CSS, relativas a la prestaciones de salud; por lo que, la simple manifestación de falta de valoración no se enmarca en la causal de procedencia reglada en el art. 253 del CPC, que señala “…Procederá el recurso de casación en el fondo: 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en “error de derecho” o “error de hecho”. Éste último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”, además realizando razonamiento jurídico al respecto y vinculando a norma legal específica supuestamente violada o erróneamente aplicada, aspecto que no ocurrió en el caso presente
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Tomás Yujra Condori (fs
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- Lo anotado se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del derecho
- Bajo tales contextos normativos, se observa en el caso de examen y análisis del recurso
- Los fundamentos jurídicos del fallo recurrido, se basaron en el art
- Por otra parte, se debe hacer notar que, el recurso de casación en análisis, no
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
