Auto Supremo AS/0721/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Regístrese, notifíquese y devuélvase

Por lo relacionado y siendo que la entidad recurrente, no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 258.2) del CPC, conforme lo anotado precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación, en la forma que prevén los arts. 271.1) y 272.2) del CPC, aplicables al caso de autos por mandato 633 del RCSS.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación, interpuesto por Marco Antonio Silva Morales, apoderado legal de la Caja Nacional de Salud (fs. 60 a 61 vta.); sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley No 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del DS No 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase