Regístrese, notifíquese y devuélvase
Por lo relacionado y siendo que la entidad recurrente, no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 258.2) del CPC, conforme lo anotado precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación, en la forma que prevén los arts. 271.1) y 272.2) del CPC, aplicables al caso de autos por mandato 633 del RCSS.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación, interpuesto por Marco Antonio Silva Morales, apoderado legal de la Caja Nacional de Salud (fs. 60 a 61 vta.); sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley No 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del DS No 23215 de 22 de julio de 1992.
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación, interpuesto por Marco Antonio Silva Morales, apoderado legal de la Caja Nacional de Salud (fs. 60 a 61 vta.); sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley No 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del DS No 23215 de 22 de julio de 1992.
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- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Tomás Yujra Condori (fs
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- Lo anotado se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del derecho
- Bajo tales contextos normativos, se observa en el caso de examen y análisis del recurso
- Los fundamentos jurídicos del fallo recurrido, se basaron en el art
- Por otra parte, se debe hacer notar que, el recurso de casación en análisis, no
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
