CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 721
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 182/2011-A
Demandante: Tomás Yujra Condori
Demandada: Caja Nacional de Salud
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
=================================================
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Marco Antonio Silva Morales, apoderado legal de la Caja Nacional de Salud (fs. 60 a 61 vta.), contra el Auto de Vista Nº 12/11 de 24 de enero (fs. 56 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro el trámite administrativo, de reembolso de gastos médicos, seguido por Tomás Yujra Condori, a favor de su esposa beneficiaria Julia Quisbert, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 65 a 66; el Auto No 291/11 de fs. 67 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
Que, tramitado el trámite administrativo, de reembolso de gastos médicos, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud de La Paz, emitió la Resolución No 1144 de 6 de octubre de 2009, cursante de fs. 23 a 24 de obrados, resolviendo declarar improcedente la solicitud de reembolsos, interpuesto por el asegurado Tomás Yujra Condori, por concepto de gastos efectuados en atención médica particular recibida por su esposa beneficiaria Julia Quisbert Lima.
I.2 Resolución de Directorio
Interpuesto el rechazo de la Resolución de fs. 27, repetida a fs. 33 de obrados, por Tomás Yujra Condori, en representación legal de su esposa Julia Quisbert Lima, el Directorio de la Caja Nacional de Salud, en uso de las atribuciones contenidas en el art. 15 del Decreto Supremo (DS) No 28719, mediante Resolución No 139/2010 de 31 de mayo cursante de fs. 39 a 40, resolvió ratificar la Resolución No 1144 de 6 de octubre de 2009 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, que declaró improcedente la solicitud del asegurado Tomás Yujra Condori, sobre reembolso de gastos de atención médica particular otorgada a favor de su esposa Julia Quisbert Lima, en virtud a que no se dio cumplimiento a los arts. 20 del Código de Seguridad Social (CSS), 42 y 43 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 721
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 182/2011-A
Demandante: Tomás Yujra Condori
Demandada: Caja Nacional de Salud
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Marco Antonio Silva Morales, apoderado legal de la Caja Nacional de Salud (fs. 60 a 61 vta.), contra el Auto de Vista Nº 12/11 de 24 de enero (fs. 56 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro el trámite administrativo, de reembolso de gastos médicos, seguido por Tomás Yujra Condori, a favor de su esposa beneficiaria Julia Quisbert, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 65 a 66; el Auto No 291/11 de fs. 67 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
Que, tramitado el trámite administrativo, de reembolso de gastos médicos, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud de La Paz, emitió la Resolución No 1144 de 6 de octubre de 2009, cursante de fs. 23 a 24 de obrados, resolviendo declarar improcedente la solicitud de reembolsos, interpuesto por el asegurado Tomás Yujra Condori, por concepto de gastos efectuados en atención médica particular recibida por su esposa beneficiaria Julia Quisbert Lima.
I.2 Resolución de Directorio
Interpuesto el rechazo de la Resolución de fs. 27, repetida a fs. 33 de obrados, por Tomás Yujra Condori, en representación legal de su esposa Julia Quisbert Lima, el Directorio de la Caja Nacional de Salud, en uso de las atribuciones contenidas en el art. 15 del Decreto Supremo (DS) No 28719, mediante Resolución No 139/2010 de 31 de mayo cursante de fs. 39 a 40, resolvió ratificar la Resolución No 1144 de 6 de octubre de 2009 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, que declaró improcedente la solicitud del asegurado Tomás Yujra Condori, sobre reembolso de gastos de atención médica particular otorgada a favor de su esposa Julia Quisbert Lima, en virtud a que no se dio cumplimiento a los arts. 20 del Código de Seguridad Social (CSS), 42 y 43 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS)
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Tomás Yujra Condori (fs
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- Lo anotado se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del derecho
- Bajo tales contextos normativos, se observa en el caso de examen y análisis del recurso
- Los fundamentos jurídicos del fallo recurrido, se basaron en el art
- Por otra parte, se debe hacer notar que, el recurso de casación en análisis, no
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
