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    Auto Supremo AS/0728/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0728/2015-RRC-L

    Fecha: 12-Oct-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 6 de octubre de 2010, cursante de fs
    • a) En mérito a la acusación particular (fs
    • a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, formuló
    • De la revisión del recurso de casación y del respectivo Auto Supremo de Admisión, se
    • 2) La Sentencia recurrida, al imponerle la sanción privativa de libertad de tres años,
    • El recurrente solicita se remitan antecedentes a la Sala Penal de la Corte Suprema de
    • Mediante Auto Supremo 406/2015-RA-L de 4 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la
    • El imputado Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, formuló recurso de apelación restringida (fs
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • El recurrente denuncia que la Sentencia no realizó una explicación detallada de los elementos constitutivos
    • III
    • En cuanto a este motivo, conforme se tiene referido en el apartado II
    • El Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el motivo en apelación restringida, refirió que
    • Así los arts
    • El mismo Auto Supremo también precisó las siguientes pautas para la fijación de la pena:
    • Luego enfatizó: “La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir,
    • En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
    • También es menester traer a colación el entendimiento asumido en el Auto Supremo 125/2013-RRC de
    • El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
    • Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
    • Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
    • Ingresando al análisis del motivo en cuestión, la Sentencia en la parte resolutiva del fallo,
    • El Tribunal de alzada, respecto a esta temática refirió que no es evidente que no
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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