Así los arts
A efectos de resolver la problemática planteada, es importante hacer referencia a los aspectos que deben tomar en cuenta el Juez o Tribunal de Sentencia a tiempo de la imposición de la pena, así el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, estableció los siguientes lineamientos, previa referencia a los fines constitucionales de la pena y marco normativo para su aplicación: “El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de las legislaciones no guarda uniformidad. La tendencia de las legislaciones más modernas es la de limitar el amplio arbitrio judicial con reglas precisas, resultando que en el caso de Bolivia, el Código Penal no establece parámetros para fijar las penas, quedado esa determinación al arbitrio del juez, en el marco del mínimo y máximo legal de la pena prevista para cada delito, determinando la ley solamente las circunstancias generales que el juez debe considerar para la fijación de la pena, previstas por el art. 38 del CP; además, de las reglas de las atenuantes especiales definidas en el art. 39 del mismo cuerpo legal. Debe destacarse que estas reglas están ausentes en el caso de las atenuantes generales previstas por el art. 40 del CP, en las cuales no existe un criterio rector para que el juez atenué la pena.
Así los arts. 37 y 38 del CP, establecen que el juez, para determinar la pena aplicable a cada delito, dentro de los límites legales, debe tomar en cuenta los siguientes factores: a) La personalidad del autor, b) La mayor o menor gravedad del hecho y, c) Circunstancias y las consecuencias del delito
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, formuló
- De la revisión del recurso de casación y del respectivo Auto Supremo de Admisión, se
- 2) La Sentencia recurrida, al imponerle la sanción privativa de libertad de tres años,
- El recurrente solicita se remitan antecedentes a la Sala Penal de la Corte Suprema de
- Mediante Auto Supremo 406/2015-RA-L de 4 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la
- El imputado Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, formuló recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurrente denuncia que la Sentencia no realizó una explicación detallada de los elementos constitutivos
- III
- En cuanto a este motivo, conforme se tiene referido en el apartado II
- El Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el motivo en apelación restringida, refirió que
- Así los arts
- El mismo Auto Supremo también precisó las siguientes pautas para la fijación de la pena:
- Luego enfatizó: “La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir,
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- También es menester traer a colación el entendimiento asumido en el Auto Supremo 125/2013-RRC de
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- Ingresando al análisis del motivo en cuestión, la Sentencia en la parte resolutiva del fallo,
- El Tribunal de alzada, respecto a esta temática refirió que no es evidente que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
