Auto Supremo AS/0728/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Así los arts


A efectos de resolver la problemática planteada, es importante hacer referencia a los aspectos que deben tomar en cuenta el Juez o Tribunal de Sentencia a tiempo de la imposición de la pena, así el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, estableció los siguientes lineamientos, previa referencia a los fines constitucionales de la pena y marco normativo para su aplicación: “El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de las legislaciones no guarda uniformidad. La tendencia de las legislaciones más modernas es la de limitar el amplio arbitrio judicial con reglas precisas, resultando que en el caso de Bolivia, el Código Penal no establece parámetros para fijar las penas, quedado esa determinación al arbitrio del juez, en el marco del mínimo y máximo legal de la pena prevista para cada delito, determinando la ley solamente las circunstancias generales que el juez debe considerar para la fijación de la pena, previstas por el art. 38 del CP; además, de las reglas de las atenuantes especiales definidas en el art. 39 del mismo cuerpo legal. Debe destacarse que estas reglas están ausentes en el caso de las atenuantes generales previstas por el art. 40 del CP, en las cuales no existe un criterio rector para que el juez atenué la pena.

Así los arts. 37 y 38 del CP, establecen que el juez, para determinar la pena aplicable a cada delito, dentro de los límites legales, debe tomar en cuenta los siguientes factores: a) La personalidad del autor, b) La mayor o menor gravedad del hecho y, c) Circunstancias y las consecuencias del delito