También es menester traer a colación el entendimiento asumido en el Auto Supremo 125/2013-RRC de
También es menester traer a colación el entendimiento asumido en el Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo, respecto al concurso de delitos, previsto en el código sustantivo de la materia, que precisó: “El Código Penal, en sus arts. 44 y 45, establece el concurso ideal y el concurso real, en el primer caso se refiere a una hipótesis de conducta (acción u omisión) única, en tanto que el concurso real de dos o más conductas (acciones u omisiones). Al regular el concurso real, la primera disposición legal establece la siguiente fórmula: ´el que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena del más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad´; y, en el caso del concurso ideal, la segunda norma prevé: ´El que con una sola acción u omisión violare diversas disposiciones legales que no se excluyan entre sí, será sancionado con la pena del delito más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta una cuarta parte´
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, formuló
- De la revisión del recurso de casación y del respectivo Auto Supremo de Admisión, se
- 2) La Sentencia recurrida, al imponerle la sanción privativa de libertad de tres años,
- El recurrente solicita se remitan antecedentes a la Sala Penal de la Corte Suprema de
- Mediante Auto Supremo 406/2015-RA-L de 4 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la
- El imputado Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, formuló recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurrente denuncia que la Sentencia no realizó una explicación detallada de los elementos constitutivos
- III
- En cuanto a este motivo, conforme se tiene referido en el apartado II
- El Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el motivo en apelación restringida, refirió que
- Así los arts
- El mismo Auto Supremo también precisó las siguientes pautas para la fijación de la pena:
- Luego enfatizó: “La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir,
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
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- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- Ingresando al análisis del motivo en cuestión, la Sentencia en la parte resolutiva del fallo,
- El Tribunal de alzada, respecto a esta temática refirió que no es evidente que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
