El recurrente denuncia que la Sentencia no realizó una explicación detallada de los elementos constitutivos
Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 472/2010 de 7 de septiembre, con los siguientes fundamentos jurídicos que tienen directa relación con los agravios denunciados en el recurso de casación: a) En cuanto a la denuncia de falta de precisión en la adecuación de los hechos a los tipos penales, refirió que la Sentencia realizó una correcta y precisa adecuación de la conducta del imputado a los delitos de Apropiación Indebida de documentos contables que pertenecen al Club Bolívar, aprovechando su condición de Presidente, quien luego de cesar en sus funciones se negó a devolver la documentación con el argumento de que deben estar en los ambientes, oficinas y locales comerciales del Gran Centro Club Bolívar; y, b) En lo referente a la falta de precisión de las atenuantes y agravantes para la imposición de la pena, expresó que no es evidente que no exista fundamentación en relación a los arts. 37 y 38 del CP, por cuanto en el contenido de la Sentencia, se detalló su personalidad, su edad, ocupación, estado civil, domicilio actual; en la parte motivadora o fundadora de la Sentencia, expresó que el imputado obtuvo la documentación contable aprovechando su condición de Presidente del Club, ordenado la entrega de la documentación a su persona, aspecto considerado como circunstancia agravante en relación a los tipos penales acusados y las condiciones especiales en las que se encontraba en el momento de su ejecución.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
El recurrente denuncia que la Sentencia no realizó una explicación detallada de los elementos constitutivos de los tipos penales acusados, de igual forma, no tomó en cuenta las atenuantes y agravantes a tiempo de la imposición de la pena, vulnerando los principios de legalidad y debido proceso, además de constituir defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, aspectos que no fueron advertidos por el Tribunal de alzada, que se limitó a realizar una escueta explicación de su conducta al tipo penal de Apropiación Indebida, soslayando respecto al delito de Abuso de confianza, correspondiendo a este Tribunal verificar si los motivos denunciados tienen o no mérito
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, formuló
- De la revisión del recurso de casación y del respectivo Auto Supremo de Admisión, se
- 2) La Sentencia recurrida, al imponerle la sanción privativa de libertad de tres años,
- El recurrente solicita se remitan antecedentes a la Sala Penal de la Corte Suprema de
- Mediante Auto Supremo 406/2015-RA-L de 4 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la
- El imputado Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, formuló recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurrente denuncia que la Sentencia no realizó una explicación detallada de los elementos constitutivos
- III
- En cuanto a este motivo, conforme se tiene referido en el apartado II
- El Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el motivo en apelación restringida, refirió que
- Así los arts
- El mismo Auto Supremo también precisó las siguientes pautas para la fijación de la pena:
- Luego enfatizó: “La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir,
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- También es menester traer a colación el entendimiento asumido en el Auto Supremo 125/2013-RRC de
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- Ingresando al análisis del motivo en cuestión, la Sentencia en la parte resolutiva del fallo,
- El Tribunal de alzada, respecto a esta temática refirió que no es evidente que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
