Auto Supremo AS/0728/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

El recurrente denuncia que la Sentencia no realizó una explicación detallada de los elementos constitutivos


Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 472/2010 de 7 de septiembre, con los siguientes fundamentos jurídicos que tienen directa relación con los agravios denunciados en el recurso de casación: a) En cuanto a la denuncia de falta de precisión en la adecuación de los hechos a los tipos penales, refirió que la Sentencia realizó una correcta y precisa adecuación de la conducta del imputado a los delitos de Apropiación Indebida de documentos contables que pertenecen al Club Bolívar, aprovechando su condición de Presidente, quien luego de cesar en sus funciones se negó a devolver la documentación con el argumento de que deben estar en los ambientes, oficinas y locales comerciales del Gran Centro Club Bolívar; y, b) En lo referente a la falta de precisión de las atenuantes y agravantes para la imposición de la pena, expresó que no es evidente que no exista fundamentación en relación a los arts. 37 y 38 del CP, por cuanto en el contenido de la Sentencia, se detalló su personalidad, su edad, ocupación, estado civil, domicilio actual; en la parte motivadora o fundadora de la Sentencia, expresó que el imputado obtuvo la documentación contable aprovechando su condición de Presidente del Club, ordenado la entrega de la documentación a su persona, aspecto considerado como circunstancia agravante en relación a los tipos penales acusados y las condiciones especiales en las que se encontraba en el momento de su ejecución.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

El recurrente denuncia que la Sentencia no realizó una explicación detallada de los elementos constitutivos de los tipos penales acusados, de igual forma, no tomó en cuenta las atenuantes y agravantes a tiempo de la imposición de la pena, vulnerando los principios de legalidad y debido proceso, además de constituir defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, aspectos que no fueron advertidos por el Tribunal de alzada, que se limitó a realizar una escueta explicación de su conducta al tipo penal de Apropiación Indebida, soslayando respecto al delito de Abuso de confianza, correspondiendo a este Tribunal verificar si los motivos denunciados tienen o no mérito