Auto Supremo AS/0728/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art


Ahora bien, teniendo en cuenta la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos citados supra, se evidencia que el Juez de Sentencia, no tomó en cuenta los parámetros establecidos en los arts. 37 y 38 del CP; es decir, las agravantes o atenuantes que existiesen en favor o en contra del imputado, la mayor o menor gravedad del hecho, la naturaleza de la acción, los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido, las circunstancias y las consecuencias del delito, expresando los fundamentos en los que se basa la determinación; en el caso en particular, simplemente hizo referencia a las generales de ley del imputado y no fundamentó el porqué le impuso la pena de tres años de reclusión, advirtiéndose la inexistencia de argumentación jurídica que motive la decisión de imponer la pena de tres años de reclusión; por su parte, el Tribunal de alzada, omitió cumplir su labor de observar si el Juez de instancia aplicó correctamente la ley sustantiva en la imposición de la pena, intentando realizar una complementación que tampoco cumple con los parámetros legales de una resolución debidamente fundamentada, de tal forma que se vulneró el principio de legalidad e se incurrió en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, puesto que lo correcto era que al evidenciar que en la Sentencia existían errores u omisiones formales vinculados a la pena como es la fundamentación en su imposición, con la atribución conferida por los arts. 413 y 414 del CPP, sobre la base de los hechos probados por el Juez de la causa, debió complementar la fundamentación observando los principios constitucionales y procesales contemplados en los artículos referidos en la jurisprudencia glosada, al no ser necesaria la reposición del juicio por otro juzgado; en consecuencia, este motivo deviene en fundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 472/2010 de 7 de septiembre, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida