Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de la premisa general de que la individualización de la pena debe responder a los fines políticamente asignados a ésta. La decisión del fin de la pena es de naturaleza política criminal, de modo que los tribunales o jueces en el caso concreto y sin separarse de las líneas maestras señaladas en el ordenamiento jurídico, deben cuantificar la pena en cumplimiento de aquellos principios básicos de la política criminal. Consecuencia de lo anterior, resulta obligada la consulta a la Constitución Política del Estado (CPE), al Código Penal y a la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, para determinar prioritariamente la finalidad política de la pena en el Estado Plurinacional de Bolivia; es así, que el art. 118.III de la CPE, establece que el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos. De este mandato, se puede colegir que la pena no puede ir más allá de la persona del condenado y debe aplicarse en la medida necesaria para su reinserción social, bajo esta directriz debe aplicarse la norma sustantiva penal que establece principios para la fijación de la pena, entre otros la consideración de atenuantes y agravantes
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, formuló
- De la revisión del recurso de casación y del respectivo Auto Supremo de Admisión, se
- 2) La Sentencia recurrida, al imponerle la sanción privativa de libertad de tres años,
- El recurrente solicita se remitan antecedentes a la Sala Penal de la Corte Suprema de
- Mediante Auto Supremo 406/2015-RA-L de 4 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la
- El imputado Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, formuló recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurrente denuncia que la Sentencia no realizó una explicación detallada de los elementos constitutivos
- III
- En cuanto a este motivo, conforme se tiene referido en el apartado II
- El Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el motivo en apelación restringida, refirió que
- Así los arts
- El mismo Auto Supremo también precisó las siguientes pautas para la fijación de la pena:
- Luego enfatizó: “La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir,
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- También es menester traer a colación el entendimiento asumido en el Auto Supremo 125/2013-RRC de
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- Ingresando al análisis del motivo en cuestión, la Sentencia en la parte resolutiva del fallo,
- El Tribunal de alzada, respecto a esta temática refirió que no es evidente que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
