El imputado Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, formuló recurso de apelación restringida (fs
II.2. De la apelación restringida.
El imputado Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, formuló recurso de apelación restringida (fs. 174 a 179 vta.) contra la Sentencia argumentando los siguientes fundamentos vinculados al recurso de casación: a) Citó varios Autos Supremos y denunció que la Sentencia incurrió en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, por violación al debido proceso y al principio de legalidad, al carecer de una explicación detallada de cómo el acto imputado se subsume a los tipos penales, puesto que la Sentencia debió establecer la concreción de los elementos constitutivos de los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; y, b) Falta de precisión en las atenuantes y agravantes para la imposición de la pena, refiriendo que la Sentencia para determinar el quantum de la pena a imponerse al autor del hecho antijurídico, debió contener una consideración de las circunstancias agravantes y atenuantes, previstas en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, careciendo de fundamentación del porqué se le impuso la pena de presidio de tres años, sin tomar en cuenta una sola circunstancia atenuante o agravante, menos explicar porqué llegó a esa condena que es la máxima, constituyendo defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, en vulneración del debido proceso en lo que corresponde a la motivación de las resoluciones judiciales
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, formuló
- De la revisión del recurso de casación y del respectivo Auto Supremo de Admisión, se
- 2) La Sentencia recurrida, al imponerle la sanción privativa de libertad de tres años,
- El recurrente solicita se remitan antecedentes a la Sala Penal de la Corte Suprema de
- Mediante Auto Supremo 406/2015-RA-L de 4 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la
- El imputado Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, formuló recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurrente denuncia que la Sentencia no realizó una explicación detallada de los elementos constitutivos
- III
- En cuanto a este motivo, conforme se tiene referido en el apartado II
- El Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el motivo en apelación restringida, refirió que
- Así los arts
- El mismo Auto Supremo también precisó las siguientes pautas para la fijación de la pena:
- Luego enfatizó: “La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir,
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- También es menester traer a colación el entendimiento asumido en el Auto Supremo 125/2013-RRC de
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- Ingresando al análisis del motivo en cuestión, la Sentencia en la parte resolutiva del fallo,
- El Tribunal de alzada, respecto a esta temática refirió que no es evidente que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
