Auto Supremo AS/0728/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Ingresando al análisis del motivo en cuestión, la Sentencia en la parte resolutiva del fallo,


En ese contexto, la fijación de la pena debe sujetarse al principio de legalidad en cuya virtud el Juez o Tribunal tiene la facultad de fijar la pena entre el mínimo y máximo señalado por la norma con base en la valoración de las circunstancias existentes” (Las negrillas son nuestras).

En este motivo, el recurrente cuestiona que la Sentencia y el Auto de Vista, carecen de falta de precisión de las atenuantes y agravantes en la imposición de la pena previstas en los arts. 38 al 40 del CP, limitándose el Tribunal de alzada a incorporar una escueta adecuación de los hechos a los elementos del tipo penal Apropiación Indebida soslayando el delito de Abuso de Confianza, por lo que, se incurrió en defecto absoluto de conformidad con el art. 169 inc. 3) del CPP y violación de los principios de legalidad y debido proceso.

Ingresando al análisis del motivo en cuestión, la Sentencia en la parte resolutiva del fallo, refiere que el imputado tiene setenta años de edad, divorciado, ocupación particular, domiciliado en Achumani Calle 9 Nº 50 de La Paz, declarándolo autor de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza previstos en los arts. 345 y 346 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión