De la revisión de antecedentes, se establece que pronunciada la Sentencia condenatoria por el Juez
De la revisión de antecedentes, se establece que pronunciada la Sentencia condenatoria por el Juez Primero de Sentencia de Santa Cruz, los recurrentes interpusieron recurso de apelación restringida, alegando varios motivos, entre ellos: i) actividad procesal defectuosa porque no se les notificó con la querella para una posible objeción, señalando directamente audiencia de conciliación, ii) que al haberse demostrado su calidad de caseros, correspondía que se les remunere el trabajo de más de nueve años, iii) que se incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, iv) que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, y v) que existió defectuosa valoración de la prueba. Ahora bien, del análisis del Auto de Vista impugnado, se constata que el argumento aducido en casación no resulta ser evidente, toda vez que el Tribunal de alzada resolvió cada uno de los agravios denunciados en la citada apelación en la que no consta denuncia alguna de vulneración del debido proceso por falta de fundamentación respecto a la dosimetría penal en que habría incurrido el Juez de instancia, como refieren los recurrentes
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Vladimir Funes Sempértegui (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 464/2015-RA-L de 13 de agosto,
- Mediante el Auto Supremo 464/2015-RA-L de 13 de agosto, se admitió vía flexibilización el recurso
- II.1. Acusación particular
- II.2. Sentencia
- El Juzgado Primero de Sentencia, fundamentó señalando que valorando la prueba se probaron los siguientes
- Mediante recurso de apelación restringida, los querellados denunciaron como defectos absolutos los siguientes: a) que
- II.4. Auto de Vista
- Que, conforme el Auto Supremo de Admisión 464/2015-RA-L de 13 de agosto, el análisis
- III. 1. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las Resoluciones
- El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a
- Bajo ese marco garantista, es necesario destacar que el derecho a la fundamentación de las
- Criterio ampliamente desarrollado por el Tribunal Constitucional de Bolivia, ahora Tribunal Constitucional Plurinacional, en su
- Las resoluciones para ser válidas, deben ser fundamentadas tal cual expresamente lo señala el artículo
- III.2. Consideraciones en cuanto a la fijación de la pena
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir, la evaluación,
- III.3. Sobre el recurso de apelación restringida
- La apelación restringida, como medio legal que permite al justiciable impugnar errores de procedimiento o
- El art
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, la parte recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado convalidó
- De la revisión de antecedentes, se establece que pronunciada la Sentencia condenatoria por el Juez
- De lo expuesto, se concluye que el motivo carece de sustento, considerando que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
