Por memorial presentado el 23 de marzo de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 759/2015-RRC-L
Sucre, 12 octubre de 2015
Expediente: Santa Cruz 39/2011
Parte Acusadora: Vladimir Funes Sempértegui
Parte Imputada: Erlan Roca Ribera y otra
Delito: Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2011, cursante de fs. 112 a 115 vta., Erlan Roca Ribera y Zulma Jiménez Jiménez interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 39 de 1 de marzo de 2011, de fs. 97 a 99, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Vladimir Funes Sempértegui contra las recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 759/2015-RRC-L
Sucre, 12 octubre de 2015
Expediente: Santa Cruz 39/2011
Parte Acusadora: Vladimir Funes Sempértegui
Parte Imputada: Erlan Roca Ribera y otra
Delito: Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2011, cursante de fs. 112 a 115 vta., Erlan Roca Ribera y Zulma Jiménez Jiménez interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 39 de 1 de marzo de 2011, de fs. 97 a 99, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Vladimir Funes Sempértegui contra las recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Vladimir Funes Sempértegui (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 464/2015-RA-L de 13 de agosto,
- Mediante el Auto Supremo 464/2015-RA-L de 13 de agosto, se admitió vía flexibilización el recurso
- II.1. Acusación particular
- II.2. Sentencia
- El Juzgado Primero de Sentencia, fundamentó señalando que valorando la prueba se probaron los siguientes
- Mediante recurso de apelación restringida, los querellados denunciaron como defectos absolutos los siguientes: a) que
- II.4. Auto de Vista
- Que, conforme el Auto Supremo de Admisión 464/2015-RA-L de 13 de agosto, el análisis
- III. 1. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las Resoluciones
- El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a
- Bajo ese marco garantista, es necesario destacar que el derecho a la fundamentación de las
- Criterio ampliamente desarrollado por el Tribunal Constitucional de Bolivia, ahora Tribunal Constitucional Plurinacional, en su
- Las resoluciones para ser válidas, deben ser fundamentadas tal cual expresamente lo señala el artículo
- III.2. Consideraciones en cuanto a la fijación de la pena
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir, la evaluación,
- III.3. Sobre el recurso de apelación restringida
- La apelación restringida, como medio legal que permite al justiciable impugnar errores de procedimiento o
- El art
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, la parte recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado convalidó
- De la revisión de antecedentes, se establece que pronunciada la Sentencia condenatoria por el Juez
- De lo expuesto, se concluye que el motivo carece de sustento, considerando que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
