Auto Supremo AS/0759/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

II.2. Sentencia


El querellante fundamentó su acusación particular señalando que el 26 de marzo de 2001, adquirió mediante compra venta, un inmueble ubicado en la zona Norte U.V. Nro.73, Mzna. Nor. 26, Lote Nro. 3, de la ciudad de Santa Cruz, fecha en la cual el inmueble se encontraba habitado por los señores Erlan Coca Ribera y Zulma Jiménez Jiménez, junto a sus hijos, a quienes se les concedió un tiempo prudente para desocupar el referido inmueble; sin embargo, ante su ausencia prolongada, decidió permitir que sigan ocupándolo con tranquilidad, manteniendo desde entonces una comunicación constante y un trato cordial. Empero, en el mes de septiembre de 2009 cuando solicitó formalmente que desocupen el inmueble para que lo ocupe su esposa y sus hijas, los querellados pidieron que se les esperara hasta el mes de enero del año próximo para que puedan trasladarse, pedido al que accedieron por la confianza que tenían. Ya en el mes de mayo de 2010, el querellante se apersonó junto a su tío para exigir la devolución del inmueble, pero grande fue su sorpresa cuando recibieron por respuesta, que el querellado junto a su esposa habían hablado con Dios y él les había dicho que para que se retiren del lugar debían exigir la suma de 800.- dólares norteamericanos y que ello sería devuelto al propietario en bendiciones, después modificaron la suma exigida a 2.000.- dólares norteamericanos, para concluir después señalando que Dios les había manifestado que se queden con la casa, por lo que se vio obligado a reclamar su derecho y conminarlos mediante una carta notariada para que entregaran inmediatamente el inmueble, sin obtener respuesta positiva, por lo que se querella contra los esposos Erlan Roca Ribera y Zulma Jiménez Jiménez, por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP.

II.2. Sentencia