Que, conforme el Auto Supremo de Admisión 464/2015-RA-L de 13 de agosto, el análisis
El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 39 de 1 de marzo de 2011, que al resolver los motivos de los recursos de apelación restringida, concluyó señalando de los datos del proceso se determinó que el Juez de Sentencia, quien emitió la Sentencia condenatoria contra los querellados, procedió en forma correcta y tomando en cuenta lo exigido por el art. 365 del CPP, pues el argumento que manejaron los sindicados, respecto a su condición caseros del propietario y correspondiente ingreso al inmueble, no se encontraba en discusión, sino más bien la eyección sufrida por el querellante, así como el hecho de mantenerse en el terreno que configura el delito previsto en el art. 351 del CP; sindicación que fue probada en etapa de juicio oral, estableciendo por ello que no existía ninguna contradicción en la Sentencia apelada, pues se basó en hechos totalmente acreditados, detalló en forma circunstanciada los hechos acusados, indicando tiempo, lugar y las personas intervinientes en el delito. Que respecto a la falta de notificación con la querella previa a su admisión, este extremo debió reclamarse en su debida oportunidad, interponiendo los incidentes que la defensa vea por conveniente, habiendo dejado precluir su derecho. Con los fundamentos expuestos, declaró admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por los imputados.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS
Que, conforme el Auto Supremo de Admisión 464/2015-RA-L de 13 de agosto, el análisis del presente recurso, se circunscribirá a la verificación de la denuncia efectuada en la citada Resolución, la que se encuentra relacionada con la posible convalidación que hace el Auto de Vista impugnado, de una probable vulneración del debido proceso por parte del Juez de Sentencia, ante la falta de fundamentación en la imposición de la pena
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Vladimir Funes Sempértegui (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 464/2015-RA-L de 13 de agosto,
- Mediante el Auto Supremo 464/2015-RA-L de 13 de agosto, se admitió vía flexibilización el recurso
- II.1. Acusación particular
- II.2. Sentencia
- El Juzgado Primero de Sentencia, fundamentó señalando que valorando la prueba se probaron los siguientes
- Mediante recurso de apelación restringida, los querellados denunciaron como defectos absolutos los siguientes: a) que
- II.4. Auto de Vista
- Que, conforme el Auto Supremo de Admisión 464/2015-RA-L de 13 de agosto, el análisis
- III. 1. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las Resoluciones
- El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a
- Bajo ese marco garantista, es necesario destacar que el derecho a la fundamentación de las
- Criterio ampliamente desarrollado por el Tribunal Constitucional de Bolivia, ahora Tribunal Constitucional Plurinacional, en su
- Las resoluciones para ser válidas, deben ser fundamentadas tal cual expresamente lo señala el artículo
- III.2. Consideraciones en cuanto a la fijación de la pena
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir, la evaluación,
- III.3. Sobre el recurso de apelación restringida
- La apelación restringida, como medio legal que permite al justiciable impugnar errores de procedimiento o
- El art
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, la parte recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado convalidó
- De la revisión de antecedentes, se establece que pronunciada la Sentencia condenatoria por el Juez
- De lo expuesto, se concluye que el motivo carece de sustento, considerando que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
