El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a
El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al Juez o Tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado (C.P.E.), en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa; b) el derecho al juez natural; c) la garantía de presunción de inocencia; d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; e) el derecho a un proceso público; f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; f) el derecho a recurrir; g) el derecho a la legalidad de la prueba; h) el derecho a la igualdad procesal de las partes; i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones; k) la garantía del non bis in ídem; l) el derecho a la valoración razonable de la prueba; ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Vladimir Funes Sempértegui (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 464/2015-RA-L de 13 de agosto,
- Mediante el Auto Supremo 464/2015-RA-L de 13 de agosto, se admitió vía flexibilización el recurso
- II.1. Acusación particular
- II.2. Sentencia
- El Juzgado Primero de Sentencia, fundamentó señalando que valorando la prueba se probaron los siguientes
- Mediante recurso de apelación restringida, los querellados denunciaron como defectos absolutos los siguientes: a) que
- II.4. Auto de Vista
- Que, conforme el Auto Supremo de Admisión 464/2015-RA-L de 13 de agosto, el análisis
- III. 1. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las Resoluciones
- El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a
- Bajo ese marco garantista, es necesario destacar que el derecho a la fundamentación de las
- Criterio ampliamente desarrollado por el Tribunal Constitucional de Bolivia, ahora Tribunal Constitucional Plurinacional, en su
- Las resoluciones para ser válidas, deben ser fundamentadas tal cual expresamente lo señala el artículo
- III.2. Consideraciones en cuanto a la fijación de la pena
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir, la evaluación,
- III.3. Sobre el recurso de apelación restringida
- La apelación restringida, como medio legal que permite al justiciable impugnar errores de procedimiento o
- El art
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, la parte recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado convalidó
- De la revisión de antecedentes, se establece que pronunciada la Sentencia condenatoria por el Juez
- De lo expuesto, se concluye que el motivo carece de sustento, considerando que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
