El Juzgado Primero de Sentencia, fundamentó señalando que valorando la prueba se probaron los siguientes
El Juzgado Primero de Sentencia, fundamentó señalando que valorando la prueba se probaron los siguientes hechos: Que el querellante tiene título propietario sobre el inmueble reclamado, mismo que se encuentra habitado por los querellados en calidad de caseros, que a partir de febrero de 2010 se requirió la devolución del inmueble, pero los ocupantes exigieron la suma de $us. 800.-, luego $us. 2.000.-, para luego negarse a devolver por una revelación divina que les decía que debían permanecer en el inmueble y a cambio recibirían muchas bendiciones; que los querellados continúan viviendo en el terreno y que ahora exigen la suma de $us. 5.000.-, como reconocimiento a las mejoras y mantenimiento del inmueble, y que el querellante tiene familia, constituida por una esposa y dos hijas menores. Señaló que no se comprobó ninguna mejora en la inspección judicial y tampoco resulta ser cierto que el querellante nunca tuvo la posesión del inmueble, pues ésta fue ejercida desde el año 2001 y la ejerció mediante detentación, estando los querellados como caseros del propietario que hasta la fecha se negaron y resistieron a entregar el terreno. Que la forma comisiva del delito fue manteniéndose en el inmueble y no concurría la violencia, porque el ingreso fue consentido por el propietario y se convirtió en ilícito cuando se negó a entregar el referido inmueble
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Vladimir Funes Sempértegui (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 464/2015-RA-L de 13 de agosto,
- Mediante el Auto Supremo 464/2015-RA-L de 13 de agosto, se admitió vía flexibilización el recurso
- II.1. Acusación particular
- II.2. Sentencia
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- Mediante recurso de apelación restringida, los querellados denunciaron como defectos absolutos los siguientes: a) que
- II.4. Auto de Vista
- Que, conforme el Auto Supremo de Admisión 464/2015-RA-L de 13 de agosto, el análisis
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- El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a
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- Las resoluciones para ser válidas, deben ser fundamentadas tal cual expresamente lo señala el artículo
- III.2. Consideraciones en cuanto a la fijación de la pena
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir, la evaluación,
- III.3. Sobre el recurso de apelación restringida
- La apelación restringida, como medio legal que permite al justiciable impugnar errores de procedimiento o
- El art
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, la parte recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado convalidó
- De la revisión de antecedentes, se establece que pronunciada la Sentencia condenatoria por el Juez
- De lo expuesto, se concluye que el motivo carece de sustento, considerando que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
