Auto Supremo AS/0768/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

1) Denunció que el Tribunal de Sentencia inobservó y aplicó erróneamente los arts


II.2.Recurso de apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el acusador particular Marcelo Augusto Fiorilo Zelaya, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

1) Denunció que el Tribunal de Sentencia inobservó y aplicó erróneamente los arts. 173 con relación al art. 363 inc. 2) del CPP, incurriendo en los defectos previstos por los arts. 370 inc. 3) al 11) de la norma adjetiva penal, pues conforme a la prueba producida en juicio, se tendría que la parte imputada no ofreció ni produjo prueba de descargo, siendo la única prueba aportada, la ofrecida por el Ministerio Público y la acusación particular; lo cual evidenciaría que las afirmaciones realizadas por el Tribunal de Sentencia en el segundo y tercer hecho probado, referentes a: “Esta conclusión surge del memorial presentado por parte de Carlos Antonio Zeballos Montaño y Elsa Montaño de Zeballos (…) donde ambos imputados plantean oferta de pago” (sic), “Que dentro del juicio oral se ha podido constatar que los imputados en diferentes oportunidades se han comprometido a devolver el dinero …” (sic), “…y que le habrían entregado al querellante una Chata Tolva valuada en la suma de Treinta Mil 00/100 Dólares Americanos ($us 30.000.-) un Aire Acondicionado y la suma de DOS MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS)…” (sic), no sustentadas en ninguna prueba, constituirían una defectuosa, arbitraria e ilegal valoración de la prueba, ya que la resolución recurrida había hecho constar hechos inexistentes y subjetivos