1) Denunció que el Tribunal de Sentencia inobservó y aplicó erróneamente los arts
II.2.Recurso de apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el acusador particular Marcelo Augusto Fiorilo Zelaya, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
1) Denunció que el Tribunal de Sentencia inobservó y aplicó erróneamente los arts. 173 con relación al art. 363 inc. 2) del CPP, incurriendo en los defectos previstos por los arts. 370 inc. 3) al 11) de la norma adjetiva penal, pues conforme a la prueba producida en juicio, se tendría que la parte imputada no ofreció ni produjo prueba de descargo, siendo la única prueba aportada, la ofrecida por el Ministerio Público y la acusación particular; lo cual evidenciaría que las afirmaciones realizadas por el Tribunal de Sentencia en el segundo y tercer hecho probado, referentes a: “Esta conclusión surge del memorial presentado por parte de Carlos Antonio Zeballos Montaño y Elsa Montaño de Zeballos (…) donde ambos imputados plantean oferta de pago” (sic), “Que dentro del juicio oral se ha podido constatar que los imputados en diferentes oportunidades se han comprometido a devolver el dinero …” (sic), “…y que le habrían entregado al querellante una Chata Tolva valuada en la suma de Treinta Mil 00/100 Dólares Americanos ($us 30.000.-) un Aire Acondicionado y la suma de DOS MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS)…” (sic), no sustentadas en ninguna prueba, constituirían una defectuosa, arbitraria e ilegal valoración de la prueba, ya que la resolución recurrida había hecho constar hechos inexistentes y subjetivos
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 27/2010 de 30 de noviembre (fs
- ii) Alegan los recurrentes que el Tribunal de alzada a tiempo de anular la
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto la Resolución impugnada
- Por Auto Supremo 496/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible los motivos primero
- Por Sentencia 27/2010 de 30 de noviembre (fs
- 1) Denunció que el Tribunal de Sentencia inobservó y aplicó erróneamente los arts
- 2) Que, el Tribunal de Sentencia resolvió a tiempo de dictar su fallo, las exclusiones
- 3) Denunció que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y vulneración del
- 4) Alegó el recurrente que existió contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la
- 5) En el punto II del recurso de apelación, el recurrente señaló como normas inobservadas
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 75 de
- También estableció que la Sentencia no cumplió con el art
- Finalmente, refirió que la Sentencia en la parte resolutiva hizo constar que existe votación dividida
- A lo expresado, es menester precisar que siendo el recurso de casación un mecanismo que
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, admitido en el caso de
- Con relación al Auto Supremo 263 de 27 de abril del 2009, invocado por los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
