a) Por Sentencia 27/2010 de 30 de noviembre (fs
I.DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1.Antecedentes
a) Por Sentencia 27/2010 de 30 de noviembre (fs. 467 a 471), el Tribunal Octavo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Carlos Antonio Zeballos Montaño y Elsa Montaño de Zeballos, absueltos de culpa y pena del delito de Estafa previsto por el art. 335 del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción en el Tribunal sobre su responsabilidad penal
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 27/2010 de 30 de noviembre (fs
- ii) Alegan los recurrentes que el Tribunal de alzada a tiempo de anular la
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto la Resolución impugnada
- Por Auto Supremo 496/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible los motivos primero
- Por Sentencia 27/2010 de 30 de noviembre (fs
- 1) Denunció que el Tribunal de Sentencia inobservó y aplicó erróneamente los arts
- 2) Que, el Tribunal de Sentencia resolvió a tiempo de dictar su fallo, las exclusiones
- 3) Denunció que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y vulneración del
- 4) Alegó el recurrente que existió contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la
- 5) En el punto II del recurso de apelación, el recurrente señaló como normas inobservadas
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 75 de
- También estableció que la Sentencia no cumplió con el art
- Finalmente, refirió que la Sentencia en la parte resolutiva hizo constar que existe votación dividida
- A lo expresado, es menester precisar que siendo el recurso de casación un mecanismo que
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, admitido en el caso de
- Con relación al Auto Supremo 263 de 27 de abril del 2009, invocado por los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
