Auto Supremo AS/0768/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

ii) Alegan los recurrentes que el Tribunal de alzada a tiempo de anular la


b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Marcelo Augusto Fiorilo Zelaya, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 473 a 476), resuelto por Auto de Vista 75 de 5 de abril de 2011 (fs. 494 a 496), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el citado recurso; en consecuencia, anuló la Sentencia recurrida y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, motivando la interposición del recurso de casación por parte de los imputados.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de casación y el Auto Supremo 496/2015-RA-L de 13 de agosto, cursante de fs. 512 a 513 vta., se tienen los siguientes motivos:

i) Denuncian los recurrentes, que el Tribunal de alzada resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular, sin observar que el mismo no cumplía con los requisitos de admisibilidad, al no referir si hizo reserva de recurrir, no invocar precedente contradictorio, “no fundamentar el motivo de su incumplimiento” (sic), y por ser su petición contradictoria al pedir paralelamente la nulidad y revocatoria de la Sentencia; actuando en sentido contrario a lo señalado por el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, que había establecido que el recurso que no cumple las formalidades legales y no hace reserva de recurrir, debe ser declarado inadmisible.

ii) Alegan los recurrentes que el Tribunal de alzada a tiempo de anular la Sentencia con base a un recurso que no cumplía con las formalidades legales para su admisión, no fundamentó cuáles son los hechos fácticos y jurídicos de la Sentencia, que constituirían la vulneración de derechos fundamentales o la existencia de defectos absolutos, los cuales no habían sido establecidos de forma clara por el Tribunal de alzada, actuación que a decir del recurrente es contraria al sentido del Auto Supremo 263 de 27 de junio de 2009, el cual había estableció que la nulidad está orientada a los defectos absolutos previstos en los arts. 166, 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP)