Con relación al Auto Supremo 263 de 27 de abril del 2009, invocado por los
En el caso de autos los recurrentes a tiempo de invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo descrito, denunciaron que el Tribunal de alzada resolvió un recurso de apelación restringida que no cumplía con los requisitos de admisibilidad; situación fáctica diferente a la que originó la doctrina legal sentada en el precedente invocado, y el cual tuvo como hechos ciertos, que fue el propio Tribunal de alzada, que determinó la inadmisibilidad del recurso de apelación; sin embargo, pese a ello resolvió anular la Sentencia, incurriendo en un pronunciamiento ultra petita; hecho que no acontece en el caso de autos, pues los recurrentes se limitaron a señalar que el Tribunal de alzada resolvió un recurso que no cumplía los requisitos de admisibilidad; empero, no señalaron que fue el propio Tribunal de apelación que determinando la inadmisibilidad hubiera resuelto la apelación restringida; por el contrario, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que previamente a la resolución del recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada, determinó que el recurso interpuesto por el querellante Marcelo Augusto Fiorilo Zelaya, fue justificado en la forma exigida por los arts. 407 y siguientes del CPP; por lo que al no existir situación fáctica análoga entre el precedente invocado y el motivo de casación, este Tribunal Supremo se halla impedido de ejercer su función unificadora de jurisprudencia, de modo que la parte recurrente al formular su recurso, no se aseguró que el precedente invocado, corresponda a una situación análoga conforme la exigencia prevista por el art. 416 del CPP.
Con relación al Auto Supremo 263 de 27 de abril del 2009, invocado por los recurrentes en el segundo motivo, fue dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra J.A.N.A.M., por la presunta comisión del delito de Falsedad Material y otros, por el cual la Sala Penal Primera de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación, en cuya consecuencia, al carecer de doctrina legal aplicable, imposibilita a este Tribunal ejercer su función unificadora de jurisprudencia; correspondiendo declarar el recurso de casación infundado
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 27/2010 de 30 de noviembre (fs
- ii) Alegan los recurrentes que el Tribunal de alzada a tiempo de anular la
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto la Resolución impugnada
- Por Auto Supremo 496/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible los motivos primero
- Por Sentencia 27/2010 de 30 de noviembre (fs
- 1) Denunció que el Tribunal de Sentencia inobservó y aplicó erróneamente los arts
- 2) Que, el Tribunal de Sentencia resolvió a tiempo de dictar su fallo, las exclusiones
- 3) Denunció que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y vulneración del
- 4) Alegó el recurrente que existió contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la
- 5) En el punto II del recurso de apelación, el recurrente señaló como normas inobservadas
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 75 de
- También estableció que la Sentencia no cumplió con el art
- Finalmente, refirió que la Sentencia en la parte resolutiva hizo constar que existe votación dividida
- A lo expresado, es menester precisar que siendo el recurso de casación un mecanismo que
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, admitido en el caso de
- Con relación al Auto Supremo 263 de 27 de abril del 2009, invocado por los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
