Auto Supremo AS/0768/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

También estableció que la Sentencia no cumplió con el art


También estableció que la Sentencia no cumplió con el art. 124 del CPP, al no contener los motivos de hecho y derecho en que basó su decisión, tampoco expresó el valor otorgado a los medios de prueba, no contendría un relación completa del hecho histórico, no explicó qué prueba sirvió para determinar que las conductas de los imputados no se adecúan al tipo penal acusado y qué pruebas son insuficientes para generar en el Tribunal de Sentencia convicción plena; asimismo, estableció que la Resolución no se sustentó en hechos existentes y debidamente acreditados, además de incurrir en contradicción al afirmar que la prueba de cargo tiene aptitud y suficiencia probatoria y que no existen razones objetivas que las invaliden, y sin embargo de tal afirmación en la parte resolutiva de la Sentencia absolvió a los imputados; por otro lado, tampoco había realizado una valoración de las pruebas, pues afirmó que los acusados recibieron la suma de $us. 30.000, pero no había realizado una operación intelectual de forma conjunta y armónica, incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 inc. 8) del CPP al no aplicar de manera correcta el art. 173 de la norma adjetiva penal; también incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, tampoco interpretó de forma correcta el art. 359 inc. 2) de la norma referida. Por otro lado, el Tribunal de alzada señaló que la violación del art. 173 del CPP, constituye defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal