También estableció que la Sentencia no cumplió con el art
También estableció que la Sentencia no cumplió con el art. 124 del CPP, al no contener los motivos de hecho y derecho en que basó su decisión, tampoco expresó el valor otorgado a los medios de prueba, no contendría un relación completa del hecho histórico, no explicó qué prueba sirvió para determinar que las conductas de los imputados no se adecúan al tipo penal acusado y qué pruebas son insuficientes para generar en el Tribunal de Sentencia convicción plena; asimismo, estableció que la Resolución no se sustentó en hechos existentes y debidamente acreditados, además de incurrir en contradicción al afirmar que la prueba de cargo tiene aptitud y suficiencia probatoria y que no existen razones objetivas que las invaliden, y sin embargo de tal afirmación en la parte resolutiva de la Sentencia absolvió a los imputados; por otro lado, tampoco había realizado una valoración de las pruebas, pues afirmó que los acusados recibieron la suma de $us. 30.000, pero no había realizado una operación intelectual de forma conjunta y armónica, incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 inc. 8) del CPP al no aplicar de manera correcta el art. 173 de la norma adjetiva penal; también incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, tampoco interpretó de forma correcta el art. 359 inc. 2) de la norma referida. Por otro lado, el Tribunal de alzada señaló que la violación del art. 173 del CPP, constituye defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 27/2010 de 30 de noviembre (fs
- ii) Alegan los recurrentes que el Tribunal de alzada a tiempo de anular la
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto la Resolución impugnada
- Por Auto Supremo 496/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible los motivos primero
- Por Sentencia 27/2010 de 30 de noviembre (fs
- 1) Denunció que el Tribunal de Sentencia inobservó y aplicó erróneamente los arts
- 2) Que, el Tribunal de Sentencia resolvió a tiempo de dictar su fallo, las exclusiones
- 3) Denunció que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y vulneración del
- 4) Alegó el recurrente que existió contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la
- 5) En el punto II del recurso de apelación, el recurrente señaló como normas inobservadas
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 75 de
- También estableció que la Sentencia no cumplió con el art
- Finalmente, refirió que la Sentencia en la parte resolutiva hizo constar que existe votación dividida
- A lo expresado, es menester precisar que siendo el recurso de casación un mecanismo que
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, admitido en el caso de
- Con relación al Auto Supremo 263 de 27 de abril del 2009, invocado por los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
