La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 75 de
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 75 de 5 de abril de 2011, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto contra la Sentencia, anuló totalmente la misma y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, bajo los siguientes fundamentos:
En cuanto a la supuesta existencia del defecto previsto por los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada alega que la existencia de los defectos denunciados es evidente, pues el Tribunal de Sentencia no realizó una correcta adecuación de la conducta antijurídica de los acusados al tipo penal previsto por el art. 335 del CP, pues la acusación tendría como fundamento que: “…los acusados habrían vendido al querellante un brazo de grúa en la suma de $us.- 10.000, transacción que fue realizada sin ningún inconveniente, es así que el acusado Carlos Zeballos Montaño se apersona por sus oficinas para ofrecer varios motorizados como ser tractores, camiones y otros, entre los que le ofreció al querellante con engaños y utilizando fotografías, un Volvo 3.500, año 1992 con dos mil horas de trabajo en la suma de $us. 30.000, indicando que dicha máquina estaba en Suecia en posesión de su hermano Douglas Zeballos Montaño, fue así que en fecha 21 de enero de 2008 se realizó el contrato privado de venta entre el querellante y los acusados Carlos Zeballos Montaño y Elsa Montaño de Zeballos, tal cual se acredita por el recibo adjunto a la querella, es así que el querellante al día siguiente se contacta con Douglas Zeballos Montaño, quien le manifiesta que las maquinarias ya estaban y que no existía ninguna de las dos, al recibir esa información el querellante se comunica con el acusado Carlos Antonio Zeballos Montaño para solicitarle que le devuelva el dinero entregado, a lo que el acusado quedo de pasar para la devolución del dinero, pero que hasta la fecha no lo devuelve; estos son los hechos concretos que refiere la denuncia y la querella y que son motivo del presente juicio oral…” (sic)
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 27/2010 de 30 de noviembre (fs
- ii) Alegan los recurrentes que el Tribunal de alzada a tiempo de anular la
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto la Resolución impugnada
- Por Auto Supremo 496/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible los motivos primero
- Por Sentencia 27/2010 de 30 de noviembre (fs
- 1) Denunció que el Tribunal de Sentencia inobservó y aplicó erróneamente los arts
- 2) Que, el Tribunal de Sentencia resolvió a tiempo de dictar su fallo, las exclusiones
- 3) Denunció que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y vulneración del
- 4) Alegó el recurrente que existió contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la
- 5) En el punto II del recurso de apelación, el recurrente señaló como normas inobservadas
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 75 de
- También estableció que la Sentencia no cumplió con el art
- Finalmente, refirió que la Sentencia en la parte resolutiva hizo constar que existe votación dividida
- A lo expresado, es menester precisar que siendo el recurso de casación un mecanismo que
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, admitido en el caso de
- Con relación al Auto Supremo 263 de 27 de abril del 2009, invocado por los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
