Auto Supremo AS/0769/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2015

Fecha: 09-Oct-2015

De lo precedentemente glosado se evidencia que para la celebración de un contrato administrativo debe

Las contrataciones que el Estado pueda convenir se hallan directamente asociadas no a un acto independiente, aislado y autónomo de sus instituciones, sino son el medio para el cumplimiento de un interés general que tiene el propio Estado como fin y objetivo. Las contrataciones de la administración pública entonces, son instrumentos jurídicos de los que se vale para cumplir sus finalidades, hacer efectivos los deberes públicos y prestar los servicios que a su cargo se hallen. Ese interés general, guía y explica las formas en las que las contrataciones estatales operan, por cuanto, no se hallan liberadas al funcionamiento de cada ente en específico, sino encuadran en la generalidad de las normas que las arreglan, que a su vez se sustentan en principios que rigen los procesos de contratación de bienes y servicios, como lo son los de, solidaridad, buena fe, economía eficacia, eficiencia, equidad, entre otros, siempre supeditados a los fines que el Estado persigue.
De lo precedentemente glosado se evidencia que para la celebración de un contrato administrativo debe intervenir indefectiblemente el ente Público y ser expresados necesariamente en escrito, y con las formalidades necesarias, de ello es elemental deducir que, en el caso presente entre el demandado y Absolón Zambrana no pudo haber un contrato de carácter administrativo, pues ambos son personas de carácter particular, en consecuencia no resulta ser cierto lo manifestado en el recurso de casación