POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de la parte demandante al carecer de sustento legal, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Silvio Gómez Ríos en representación de la Empresa Constructora “HAGA”, de fs. 133 a 136, con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Silvio Gómez Ríos en representación de la Empresa Constructora “HAGA”, de fs. 133 a 136, con costas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Silvio Gómez Ríos en representación de la Empresa
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado de fs
- Revisado el recurso de Casación se advierte como motivos del mismo lo siguiente
- b) Señala que el contrato celebrado entre la Empresa y el Municipio de la
- Finaliza acusando a la Jueza de primera instancia haber llegado a una conclusión por manifestar
- Interponiendo recurso de casación contra el Auto de Vista 185 de 14 de abril de
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de Alzada valoró erradamente la prueba a momento de
- Sobre el particular es menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- En el caso presente la denuncia efectuada por el recurre resulta no ser evidente pues
- En este acápite el recurrente sugiere que Absolón Zambrana celebró una sub contratación de carácter
- Dentro de ese margen configurador, las contrataciones en la administración pública no se hallan libradas
- De lo precedentemente glosado se evidencia que para la celebración de un contrato administrativo debe
- En esta parte la denuncia del recurrente se encuentra orientada más a cuestionar el accionar
- Cabe recordar, que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio extraordinario y
- Además, se tiene establecido que éste recurso no se constituye en una tercera instancia, pues
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
