Revisado el recurso de Casación se advierte como motivos del mismo lo siguiente
I.2 Motivos del Recurso de casación
Revisado el recurso de Casación se advierte como motivos del mismo lo siguiente:
a) Denuncia que, el Auto de Vista impugnado no valoró la prueba adecuadamente y aplicó de forma errada el principio de primacía de la realidad porque no tomó en cuenta las literales de fs. 30 a 40, que acreditan que en primera instancia la relación laboral fue entre el actor y el señor Absolón Zambrana quien se constituía en sub contratista. Continúa manifestando que tampoco se valoró las planillas de fs. 42 y 43, demostrando las mismas que la relación laboral entre el demandante y la Empresa “HAGA” empezó recién desde junio de 2007, por lo que no se cumplió con los arts. 151, 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
Revisado el recurso de Casación se advierte como motivos del mismo lo siguiente:
a) Denuncia que, el Auto de Vista impugnado no valoró la prueba adecuadamente y aplicó de forma errada el principio de primacía de la realidad porque no tomó en cuenta las literales de fs. 30 a 40, que acreditan que en primera instancia la relación laboral fue entre el actor y el señor Absolón Zambrana quien se constituía en sub contratista. Continúa manifestando que tampoco se valoró las planillas de fs. 42 y 43, demostrando las mismas que la relación laboral entre el demandante y la Empresa “HAGA” empezó recién desde junio de 2007, por lo que no se cumplió con los arts. 151, 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Silvio Gómez Ríos en representación de la Empresa
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado de fs
- Revisado el recurso de Casación se advierte como motivos del mismo lo siguiente
- b) Señala que el contrato celebrado entre la Empresa y el Municipio de la
- Finaliza acusando a la Jueza de primera instancia haber llegado a una conclusión por manifestar
- Interponiendo recurso de casación contra el Auto de Vista 185 de 14 de abril de
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de Alzada valoró erradamente la prueba a momento de
- Sobre el particular es menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- En el caso presente la denuncia efectuada por el recurre resulta no ser evidente pues
- En este acápite el recurrente sugiere que Absolón Zambrana celebró una sub contratación de carácter
- Dentro de ese margen configurador, las contrataciones en la administración pública no se hallan libradas
- De lo precedentemente glosado se evidencia que para la celebración de un contrato administrativo debe
- En esta parte la denuncia del recurrente se encuentra orientada más a cuestionar el accionar
- Cabe recordar, que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio extraordinario y
- Además, se tiene establecido que éste recurso no se constituye en una tercera instancia, pues
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
