Auto Supremo AS/0769/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Finaliza acusando a la Jueza de primera instancia haber llegado a una conclusión por manifestar

c) Refiere que al momento de fundamentarse la Sentencia confirmada por el Auto de Vista, se dio por absuelta a la confesión del demandante, lo que constituye un indicio de que Absolón Zambrana actuaba como subcontratista, aspecto que en consideración del recurrente contraviene lo dispuesto por el art. 166 de CPT, pues con dicha confesión que se la tiene por absuelta se demuestra que al actor fue trabajador de Absolón Zambrana y después del accidente recién de la Empresa “HAGA”, refiere que esta prueba no puede ser considerada como indicio, pues estos se encuentran reglados en el art. 197 del CPT, existiendo en todo caso error en la Sentencia. Continúa señalando que, el Tribunal de primera instancia arribó a la errada conclusión que la Empresa demandada hacia efectivo el pago de salarios a través de Absalón Zambrana, sin percatarse que, dicha persona era un sub contratista empleador del demandante hasta la fecha que sufrió el accidente conforme se demuestra mediante fs. 30 a 40, 16 y 17, 42 y 43, declaración de fs. 81 y 67 y vta.
Finaliza acusando a la Jueza de primera instancia haber llegado a una conclusión por manifestar que el contrato entre el Municipio La Guardia y la Empresa “HAGA” no puede afectar a los trabajadores, sin tomar en cuenta que la culminación de la obra se encontraba plenamente definida conforme se advierte de las pruebas de fs. 44 a 45, habiendo en consecuencia vulnerado el art. 1 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979