Finaliza acusando a la Jueza de primera instancia haber llegado a una conclusión por manifestar
c) Refiere que al momento de fundamentarse la Sentencia confirmada por el Auto de Vista, se dio por absuelta a la confesión del demandante, lo que constituye un indicio de que Absolón Zambrana actuaba como subcontratista, aspecto que en consideración del recurrente contraviene lo dispuesto por el art. 166 de CPT, pues con dicha confesión que se la tiene por absuelta se demuestra que al actor fue trabajador de Absolón Zambrana y después del accidente recién de la Empresa “HAGA”, refiere que esta prueba no puede ser considerada como indicio, pues estos se encuentran reglados en el art. 197 del CPT, existiendo en todo caso error en la Sentencia. Continúa señalando que, el Tribunal de primera instancia arribó a la errada conclusión que la Empresa demandada hacia efectivo el pago de salarios a través de Absalón Zambrana, sin percatarse que, dicha persona era un sub contratista empleador del demandante hasta la fecha que sufrió el accidente conforme se demuestra mediante fs. 30 a 40, 16 y 17, 42 y 43, declaración de fs. 81 y 67 y vta.
Finaliza acusando a la Jueza de primera instancia haber llegado a una conclusión por manifestar que el contrato entre el Municipio La Guardia y la Empresa “HAGA” no puede afectar a los trabajadores, sin tomar en cuenta que la culminación de la obra se encontraba plenamente definida conforme se advierte de las pruebas de fs. 44 a 45, habiendo en consecuencia vulnerado el art. 1 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979
Finaliza acusando a la Jueza de primera instancia haber llegado a una conclusión por manifestar que el contrato entre el Municipio La Guardia y la Empresa “HAGA” no puede afectar a los trabajadores, sin tomar en cuenta que la culminación de la obra se encontraba plenamente definida conforme se advierte de las pruebas de fs. 44 a 45, habiendo en consecuencia vulnerado el art. 1 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Silvio Gómez Ríos en representación de la Empresa
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado de fs
- Revisado el recurso de Casación se advierte como motivos del mismo lo siguiente
- b) Señala que el contrato celebrado entre la Empresa y el Municipio de la
- Finaliza acusando a la Jueza de primera instancia haber llegado a una conclusión por manifestar
- Interponiendo recurso de casación contra el Auto de Vista 185 de 14 de abril de
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de Alzada valoró erradamente la prueba a momento de
- Sobre el particular es menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- En el caso presente la denuncia efectuada por el recurre resulta no ser evidente pues
- En este acápite el recurrente sugiere que Absolón Zambrana celebró una sub contratación de carácter
- Dentro de ese margen configurador, las contrataciones en la administración pública no se hallan libradas
- De lo precedentemente glosado se evidencia que para la celebración de un contrato administrativo debe
- En esta parte la denuncia del recurrente se encuentra orientada más a cuestionar el accionar
- Cabe recordar, que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio extraordinario y
- Además, se tiene establecido que éste recurso no se constituye en una tercera instancia, pues
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
