VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Silvio Gómez Ríos en representación de la Empresa
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 769
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 586/2012-S
Demandante: Gerardo Mamani Cruz
Demandado: Empresa Constructora “HAGA”
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Silvio Gómez Ríos en representación de la Empresa Constructora “HAGA” de fs. 133 a 136, contra el Auto de Vista Nº 185 de 11 de abril de 2011, cursante de fs. 129 a 130 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales sigue Gerardo Mamani Cruz contra la Empresa Constructora “HAGA”; el Auto de 25 de octubre de 2011 cursante a fs. 141 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales, tramitado el proceso, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia N° 28/2010 de 27 de septiembre de fs. 100 a 104 vta., declarando probada la demanda principal con costas, disponiendo que la Empresa demandada a través de su representante cancele a favor del actor la suma de Bs.22.179,00.- por concepto de beneficios sociales consistentes en indemnización, aguinaldo de 2007 y duodécimas 2008, domingos, feriados, vacación, e indemnización por accidente de trabajo, mas reintegros médicos. Todo conforme al detalle prestado por la misma Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 769
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 586/2012-S
Demandante: Gerardo Mamani Cruz
Demandado: Empresa Constructora “HAGA”
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Silvio Gómez Ríos en representación de la Empresa Constructora “HAGA” de fs. 133 a 136, contra el Auto de Vista Nº 185 de 11 de abril de 2011, cursante de fs. 129 a 130 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales sigue Gerardo Mamani Cruz contra la Empresa Constructora “HAGA”; el Auto de 25 de octubre de 2011 cursante a fs. 141 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales, tramitado el proceso, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia N° 28/2010 de 27 de septiembre de fs. 100 a 104 vta., declarando probada la demanda principal con costas, disponiendo que la Empresa demandada a través de su representante cancele a favor del actor la suma de Bs.22.179,00.- por concepto de beneficios sociales consistentes en indemnización, aguinaldo de 2007 y duodécimas 2008, domingos, feriados, vacación, e indemnización por accidente de trabajo, mas reintegros médicos. Todo conforme al detalle prestado por la misma Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Silvio Gómez Ríos en representación de la Empresa
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado de fs
- Revisado el recurso de Casación se advierte como motivos del mismo lo siguiente
- b) Señala que el contrato celebrado entre la Empresa y el Municipio de la
- Finaliza acusando a la Jueza de primera instancia haber llegado a una conclusión por manifestar
- Interponiendo recurso de casación contra el Auto de Vista 185 de 14 de abril de
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de Alzada valoró erradamente la prueba a momento de
- Sobre el particular es menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- En el caso presente la denuncia efectuada por el recurre resulta no ser evidente pues
- En este acápite el recurrente sugiere que Absolón Zambrana celebró una sub contratación de carácter
- Dentro de ese margen configurador, las contrataciones en la administración pública no se hallan libradas
- De lo precedentemente glosado se evidencia que para la celebración de un contrato administrativo debe
- En esta parte la denuncia del recurrente se encuentra orientada más a cuestionar el accionar
- Cabe recordar, que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio extraordinario y
- Además, se tiene establecido que éste recurso no se constituye en una tercera instancia, pues
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
